Resolución 265/2019

Fecha de publicación27 Septiembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2019

VISTO el expediente EX-2019-85462415-APN-SD#ENRE, las Resoluciones del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 71/2017, N° 165/2017 y N° 522/2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución ENRE N° 71/2017, su rectificativa Resolución ENRE N° 165/2017 y la Resolución ENRE N° 522/2017, se dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado del ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUEN (EPEN), con vigencia a partir del 1° de febrero de 2017, del mecanismo de actualización de la remuneración de EPEN y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la transportista.

Que el objetivo del mecanismo de actualización establecido es que el valor de la remuneración que percibe la Transportista se mantenga durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.

Que, en función de lo establecido en el Acta de Acuerdo de Renegociación Contractual, Cláusula 12.3, el mecanismo de actualización contempla una cláusula gatillo que pondera la variación de precios de la economía que se puede producir semestralmente.

Que, a tal fin, corresponde considerar la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor nivel general (IPIM) y el Índice de precios al consumidor nivel general (IPC) publicados por el INDEC, del periodo diciembre 2018/ junio 2019, que resultan del VEINTE COMA OCHENTA Y CUATRO POR CIENTO (20,84%) para el IPIM y del VEINTIUNO COMA NOVENTA POR CIENTO (21,90%) para el IPC.

Que dadas las ponderaciones que fueran establecidas en la fórmula (SESENTA Y SIETE POR CIENTO -67%- IPIM y TREINTA Y TRES POR CIENTO -33%- IPC), la cláusula gatillo (CGn) arroja un resultado de VEINTIUNO COMA DIECINUEVE POR CIENTO (21,19%) que habilita el ajuste semestral de la remuneración de la transportista, teniendo en cuenta la estructura de costos que fuera determinada en la RTI.

Que la fórmula de actualización sobre la remuneración (Rn) considera las variaciones observadas en el semestre diciembre 2016/junio 2019 del Índice de Precios Internos al por Mayor, apertura D “Productos Manufacturados” (IPIMD), el Índice de precios al consumidor nivel general (IPC) y índice de salarios nivel general (IS) publicados por el INDEC, que resultan del CIENTO TREINTA Y SEIS COMA CINCUENTA Y SIETE POR CIENTO (136,57%), CIENTO VEINTICUATRO COMA SESENTA Y UNO POR CIENTO (124,61%) y NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) respectivamente.

Que la ponderación de cada índice definida de acuerdo...

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