Resolución 1991/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición29 de Marzo de 2011

Martes 29 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.118 50

CENA: Cuando la jornada normal se prolongue en 2 o más horas y siempre que la misma rebase las 21:00 horas.

Estos valores se entenderán como no remunerativos y al sólo efecto de compensación de gastos (viáticos no sujeto a rendición en los mismos términos del ArtÃculo 106 de la LCT).

Las modificaciones contempladas en el presente artÃculo, comenzarán a regir a partir del 1 de diciembre de 2009.

ART. 55

VIATICOS ZONAS DESFAVORABLES:

El viático que perciban los trabajadores comisionados o adscriptos se incrementará por sobre el valor establecido en el Art. 55 de acuerdo con el siguiente detalle de localidades:

  1. Provincia de Tierra del Fuego, Provincia de Santa Cruz e Islas del Atlántico Sur: un 140%.

  2. Provincia de Chubut, y para los localidades de Uspallata, Las Cuevas y Puente del Inca (Mendoza), Uzqudum (Neuquén), El Maitén (RÃo Negro), Departamento de los Andes (Salta), Susques y Rinconada (Jujuy), Antofagasta de la Sierra y Tinogasta (Catamarca) y Gral. Sarmiento y Famatina (La Rioja): un 60%.

  3. San Carlos de Bariloche: un 50%.

  4. Carmen de Patagones (Bs. As.), Malargüe (Mendoza) y las restantes localidades de La Pampa,

    RÃo Negro y Neuquén. En Clorinda (Formosa), Puerto Bermejo y Presidente Roque Saenz Peña (Chaco). Desde Humahuaca a La Quiaca y Libertador Gral. San MartÃn (Jujuy). Repetidora Iribicuá (Corrientes). Jáchal (San Juan). Embarcación, Orán, Tartagal, Araguaray, Pichanal, Colonia San Rosa (Salta). San Javier, Concepción de las Sierra. Bernardo de Irigoyen y San Antonio (Misiones): un 25%.

  5. Antártida Argentina: un 150%.

    Las modificaciones contemplada en el presente artÃculo, comenzarán a regir a partir del 1 de diciembre de 2009.

ART. 62

BECAS:

La Empresa instrumentará un sistema de Becas para hijos de los trabajadores comprendidos en el presente Convenio, a efectos de cursar estudios secundarios.

Las becas a otorgar anualmente serán 93 (noventa y tres) cuyo monto unitario será equivalente al señalado en el Anexo III.

En caso de no cubrirse la totalidad de las becas, la Comisión Paritaria analizará el tema.

Las Becas se otorgarán únicamente a los hijos del personal que se indica más arriba para cursar estudios secundarios de Segundo a Séptimo año según la Carrera que cursen.

Es condición indispensable para postularse a estas Becas haber aprobado todas las asignaturas del perÃodo lectivo anterior teniendo como lÃmite el 31/12 del año cursado, para lo cual se deberá presentar los siguientes datos:

Del trabajador/trabajadora: padre, madre o de ambos si trabajan en la Empresa: Nombre y Apellido, N'º' de Legajo.

Del hijo: Nombre y Apellido, Edad, Estudios que cursa, Año a cursar, Total de años de la Carrera,

Certificado de estudios expedidos por la Escuela.

Las Becas se adjudicarán hasta completar los cupos señalados en este artÃculo de acuerdo al siguiente orden de prioridad:

1) Alumnos que estudien en colegios nacionales, provinciales o municipales. En igual condición se considerarán aquellos casos en los que, por falta de vacantes en las Instituciones oficiales citadas, el trabajador se vea imposibilitado de inscribir a su hijo en estos establecimientos, para lo cual los trabajadores interesados deberán acreditar fehacientemente las circunstancias anotadas, mediante certificado emitido por la autoridad pública competente.

2) Alumnos que estudien en instituciones privadas.

Dentro de los dos grupos mencionados precedentemente, se considerarán en el siguiente orden de prioridad:

  1. Los mejores calificados en el año lectivo anterior.

  2. El menor sueldo del padre o la madre si ambos trabajaran en la Empresa, tomándose en cuenta para los trabajadores de tiempo parcial la proporción en relación al del tiempo entero en cada uno de los casos.

  3. Cantidad de hijos.

  4. Antigüedad en la Empresa.

Cada uno de los parámetros indicados en los puntos a) al d), mencionados precedentemente se considerarán en caso de igualdad en los parámetros anteriores.

La forma de pago de esta retribución se efectuará mensualmente desde el mes de marzo a noviembre inclusive. Ante el fallecimiento del trabajador el Beneficio se mantiene hasta concluir el año lectivo, pero caduca automáticamente en caso de renuncia o despide del trabajador.

Las Becas se abonarán únicamente a los Beneficiarios que mantengan su condición de alumno regular.

La Administración del Sistema será responsabilidad de la Empresa que suministrará a SITRATEL, la nomina de los beneficiarios al completarse el cupo asignado.

Las modificaciones contempladas en el presente artÃculo, comenzarán a regir a partir del 1 de diciembre de 2009.

Las partes acuerdan solicitar ante la Autoridad de Aplicación la correspondiente homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO III CCT 728/05 “E” CONCEPTO $ FORMA DE PAGO Viáticos por comisiones y adscripciones (Art. 51) 221 Monto diario Desayuno 10 Monto diario Almuerzo 44 Monto diario Cena 44 Monto diario Alojamiento 108 Monto diario Gastos Menores 15 Monto diario Plus por comida (Art. 52) 18 Monto diario Compensación Tarifa Telefónica (Art. 66) 235

Monto Mensual Becas (Art. 62) 50 Monto Mensual Expte N'º' 1.382.536/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 12:00 hs del dÃa 10 de noviembre de 2010, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen ante el Lic. Omar M.

RICO, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N'º' 1, por (SI.TRA.TEL) Rosario SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES, los señores: Claudio Daniel CESAR, en su carácter de Secretario General, y Gerardo PAZZAGLIA, con D.N.l. 25.942.621, en su carácter de Delegado de Personal, quienes asisten a este acto.

Declaradoabiertoelactoporelfuncionarioactuantesecedelapalabraalarepresentacióngremial, manifiesta que: Venimos a ratificar el Anexo III, obrante a fs.' 1/2 del expediente N'º' 1.402.511/10;

agregado a fojas 55 del principal; cumpliendo con en el Dictamen N'º' 3385, obrante a fs.' 58/60, solicitamos pasen las presentes actuaciones a la AsesorÃa Técnico Legal para su homologación.

OÃda la parte gremial, el funcionario actuante pasa las presentes actuaciones a la AsesorÃa Técnico Legal, para su conocimiento y consideración.

No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mà que CERTIFICO.

% 50 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1991/2010

CCT N'º' 1170/2011 “E” Bs. As., 20/12/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.334.927/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que se inician las presentes actuaciones con motivo de la solicitud de homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que luce a fojas 77/102, Anexo de fojas 104 y Acta Complementaria obrante a fojas 125/127 del Expediente N'º' 1.334.927/09, celebrados entre el SINDICATO UNICO DE OBRAS SANITARIAS DE CORRIENTES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por el sector sindical, y la empresa URBATEC SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que el plexo convencional precitado reemplaza al Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 843/07 “E” suscripto entre las mismas partes y homologado por Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N'º' 30/2007.

Que en cuanto al ámbito de aplicación se acuerda que regirá para el personal dependiente de la empresa firmante, conforme lo establecido por el artÃculo 3'º del plexo convencional.

Que asimismo, el ámbito de aplicación de dicho convenio se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y las entidades sindicales signatarias, emergente de sus personerÃas gremiales.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista en el ArtÃculo 17 de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociadores ratificaron en todos sus términos el mentado texto convencional y acreditaron su personerÃa y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N'º' 14.250.

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que asimismo, con carácter previo a la publicación del plexo convencional sub examine, corresponde intimar a las partes para que acompañen un texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 77/102 y Anexo de fojas 104, que contenga las modificaciones pactadas respecto de algunas de sus cláusulas mediante el Acta Complementaria obrante a fojas 125/127, cuya...

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