Resolución 2053/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición29 de Marzo de 2011

Martes 29 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.118 46 y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial para trabajadores mensualizados.

Que a fojas 82/84, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N'º' 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto N'º' 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar N'º' 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — FÃjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º' 1547 del 12 de octubre de 2010 y registrado bajo el N'º' 1507/10 suscripto entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES, por la parte sindical y el INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, para los trabajadores que cumplen funciones en el Hipódromo de Mendoza, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — GÃrese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5'º de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO Expediente N'º' 1.384.207/10

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES c/ INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA - Hipódromo de Mendoza CCT N'º' 190/92

1/6/2010 $' 2.574,73 $' 7.724,19 Expediente N'º' 1.384.207/10

Buenos Aires, 6 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 2052/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 7/11

T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

% 46 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 2053/2010

Tope N'º' 8/2011

Bs. As., 30/12/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.386.400/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º' 1678 del 4 de noviembre de 2010, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 31/36 del Expediente N'º' 1.370.105/10, agregado como fojas 38 del Expediente N'º' 1.386.400/10, obran las escalas salariales pactadas entre la UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES y la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES por la parte sindical y la ASOCIACION PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL y la CAMARA DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 269/95, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. N'º' 1678/10 y...

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