Resolución 97/2011

Fecha de la disposición28 de Marzo de 2011

Lunes 28 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.117 20

BUENOS AIRES,

Declaro bajo juramento la inexistencia de Causa Judicial por el mismo concepto que el reclamado en las presentes Actuaciones.

Firma…………………………..

Aclaración……………………… Tipo y Doc. N'ºâ€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦ Fecha………………………….

BUENOS AIRES,

Declaro bajo juramento no haber realizado Cesión de Derechos Total o Parcial del crédito reclamado en las presentes actuaciones.

Firma…………………………..

Aclaración……………………… Tipo y Doc. N'ºâ€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦ Fecha………………………….

BUENOS AIRES,

Declaro bajo juramento no haber percibido ningún pago judicial ni extrajudicial en concepto de Propiedad Participada de la EX SOMISA.

Firma…………………………..

Aclaración……………………… Tipo y Doc. N'ºâ€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦ Fecha………………………….

ANEXO III ANEXO IV % 20 % % 20 % Ministerio de EconomÃa y Finanzas Públicas REESTRUCTURACION DE CREDITOS HIPOTECARIOS Resolución 97/2011

Prorrógase el plazo establecido en el Decreto N'º' 1366/10.

Bs. As., 23/3/2011

VISTO el Expediente N'º' S01:0482720/2007 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 25.798, 26.177 y 26.313, y los Decretos Nros. 2107 del 4 de diciembre de 2008 y 1366 del 21 de septiembre de 2010, y CONSIDERANDO:

Que el ArtÃculo 1'º de la Ley N'º' 26.313 refiere a los mutuos hipotecarios comprendidos en el ArtÃculo 23 de la Ley N'º' 25.798, conforme a las pautas de la Ley N'º' 26.177.

En caso de transferencia de cualquiera de los créditos alcanzados por esta ley, los mismos continuarán afectados por las condiciones establecidas por la presente. Esta afectación deberá ser fehacientemente comunicada al eventual cesionario”.

Que el ArtÃculo 6'º de la Ley N'º' 26.313 expresa que en caso de duda sobre la aplicación, interpretación o alcance de dicha norma se decidirá en el sentido más favorable al prestatario, a la subsistencia y conservación de la vivienda y a la protección integral de la familia en los términos del ArtÃculo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que las situaciones indicadas, en tanto reúnan la totalidad de los requisitos exigidos por el Decreto N'º' 2107 del 4 de diciembre de 2008 modificado por el Decreto N'º' 1366 del 21 de septiembre de 2010, deben ser consideradas incluidas en los alcances de a Ley N'º' 26.313 y sus normas reglamentarias.

Que en atención a las modificaciones introducidas por el Decreto N'º' 1366/10 al Decreto N'º' 2107/08 resultó necesario establecer un nuevo plazo para que los deudores presenten la documentación correspondiente, el que fue establecido por el ArtÃculo 3'º del Decreto N'º' 1366/10.

Que el artÃculo mencionado en último término fijó un nuevo plazo de SEIS (6) meses, contados a partir de su entrada en vigencia y dispuso que el mencionado plazo podrá ser prorrogado por un plazo igual y por única vez mediante decisión fundada por la Autoridad de Aplicación.

Que en atención al volumen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR