Resolución 266/2011

Fecha de la disposición28 de Marzo de 2011

Lunes 28 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.117 10

RESOLUCIONES % 10 % Ministerio del Interior OBRAS SOCIALES Resolución 266/2011

Requisitos y Procedimientos para la rendición de cuenta documentada que deberán cumplimentar las Asociaciones de Bomberos Voluntarios.

Bs. As., 18/3/2011

VISTO el Expediente N'º' S02:0001551/2011 del registro de este Ministerio, la Ley N'º' 25.054 y su modificatoria Ley N'º' 25.848, los Decretos N'º' 1453 del 10 de diciembre de 1998,

N'º' 4686 del 15 de junio de 1965, modificado por su similar N'º' 1178 del 15 de julio de 1994 y N'º' 1697 del 1'º de diciembre de 2004, la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS N'º' 420 del 15 de mayo de 2003 y la Resolución del registro de este Ministerio N'º' 2034 del 17 de noviembre de 2005, y CONSIDERANDO:

Que la Ley N'º' 25.054 en su artÃculo 8'º establece que la autoridad de aplicación de la norma es la DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA CIVIL, o el Organismo que en el futuro la reemplace.

Que la Ley N'º' 26.338 en su artÃculo 3'º dispone la transferencia del MINISTERIO DEL INTERIOR a la órbita del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, sus áreas dependientes, sus competencias y unidades organizativas.

Que la mencionada Ley N'º' 26.338 en su artÃculo 2'º sustituye el TÃtulo V de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) estableciéndose en particular que compete a este Ministerio la materia de coordinar y ejecutar las acciones para la protección civil de los habitantes ante los hechos del hombre y la naturaleza.

Que asimismo, de acuerdo con la responsabilidad primaria y funciones contempladas en la estructura organizativa aprobada por el Decreto N'º' 1697/2004, corresponde a la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, a través de la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) regular y fiscalizar la actividad de Bomberos Voluntarios en los términos de la Ley N'º' 25.054 y sus modificatorias.

Que la Decisión Administrativa N'º' 1/11 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS que distribuye el presupuesto de gastos y recursos asignó a la partida 5.1.7.2071 transferencias a otras instituciones culturales y sociedades sin fines de lucro, subparcial bomberos, los fondos estipulados para las entidades de Bomberos Voluntarios en el marco de la Ley N'º' 25.054.

Que, la Ley N'º' 25.054 en su, artÃculo 13 establece la forma de distribución de las contribuciones que el Estado Nacional efectúa a las Entidades de Bomberos Voluntarios conforme lo dispone el artÃculo 1'º del mismo cuerpo legal.

Que, la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) dependiente de la citada DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, ha tomado los recaudos pertinentes a fin de establecer una nómina de Entidades de Bomberos Voluntarios que se encuentran habilitadas para percibir las contribuciones previstas en la Ley N'º' 25.054, en los términos del artÃculo 13 de la citada norma legal.

Que, la distribución del beneficio otorgado debe efectuarse con fundamento en un régimen que permita la comprobación de que la inversión que realicen las Instituciones que reciben los fondos, esté orientada para los fines con que los mismos han sido asignados.

Que, dicha comprobación debe efectuarse por parte de la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, siendo éste el organismo competente al que incumbe la responsabilidad de la protección civil de la población cómo autoridad de aplicación de la Ley N'º' 25.054.

Que, en consecuencia, se deben efectuar los procedimientos conducentes para hacer efectivo el pago de subsidios a las entidades, según lo dispuesto por la normativa citada en el Visto.

Que, en función de los requisitos legales impuestos, corresponde incluir entre los beneficiarios de la presente, únicamente a las Instituciones que se ajusten a la normativa vigente, especialmente los contenidos en el artÃculo 4'º, incisos a), b) y c) de la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS N'º' 420/2003 y a la presentación de los comprobantes del gasto efectuado respecto de los subsidios anteriormente otorgados, cuyos plazos se encuentren vencidos para efectuar rendición de cuentas.

Que, las Instituciones respecto de las cuales se verifiquen incumplimientos administrativos con posterioridad al dictado de la presente medida, no obstante su inclusión como beneficiarios, no percibirán dicho aporte hasta tanto regularicen su situación de conformidad con las disposiciones vigentes.

Que, la erogación que demanda la aplicación de la presente, se encuentra prevista en la Ley N'º' 26.546 del Presupuesto General de la Administración Nacional, prorrogada en los términos del Decreto N'º' 2053/10 y por el Decreto N'º' 2054/10, para el corriente ejercicio, por lo que resulta procedente arbitrar los mecanismos necesarios para su ejecución.

Que, la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley N'º' 25.054.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — DestÃnase a las ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, como entes de primer grado, la suma de PESOS SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS TREINTA CON CUARENTA CENTAVOS ($' 65.527.730,40), distribuidos entre los SETECIENTOS SETENTA Y SIETE (777) cuerpos que figuran en el Anexo II de la presente, correspondiéndole a cada uno la suma de PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON VEINTISIETE CENTAVOS ($' 84.334.27), con destino exclusivo a la compra de equipamiento del sistema de bomberos dispuesto en la Ley N'º' 25.054.

Art. 2

'º — DestÃnase al CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, como ente de tercer grado, la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y TRES CON VEINTISEIS CENTAVOS ($' 1.638.193,26), para ser destinados exclusivamente a gastos de funcionamiento y desarrollo de la ACADEMIA NACIONAL DE CAPACITACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, en los términos de los artÃculos 10 y 13, inciso 4, de la Ley N'º' 25.054.

Art. 3

'º — DestÃnase al CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, como ente de tercer grado, la suma de PESOS DOS MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($' 2.047.741,58), destinados para gastos de funcionamiento, representación de la entidad y de cumplimiento de las obligaciones emanadas del artÃculo 13, inciso 5, de la Ley N'º' 25.054.

Art. 4

'º — DestÃnase a Entidades de segundo grado provinciales, que figuran en el Anexo III.-, la suma de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON CUATRO CENTAVOS ($' 6.552.773,04) distribuidos en forma proporcional a sus afiliadas, destinados en forma exclusiva al Fondo de Equipamiento Comunitario de las mismas en los términos del artÃculo 13, inciso 2, de la Ley N'º' 25.054.

Art. 5

'º — DestÃnase a Entidades de segundo grado provinciales que figuran en el Anexo IV.-, la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y TRES CON VEINTISEIS CENTAVOS ($' 1.638.193,26) distribuidos en forma proporcional a sus afiliadas, destinados para gastos de funcionamiento, representación y de cumplimiento de las obligaciones emanadas del artÃculo 13, inciso 6, de la Ley N'º' 25.054.

Art. 6

'º — DestÃnase a Entidades de segundo grado provinciales, que figuran en el Anexo V.- la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON VEINTIUN CENTAVOS ($' 2.866.838,21), distribuidos en forma proporcional a sus afiliadas, para gastos de capacitación de los cuadros de Bomberos Voluntarios y Directivos de las instituciones, en los términos del artÃculo 13, inciso 6, de la Ley N'º' 25.054.

Art. 7

'º — DestÃnase a la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y TRES CON VEINTISEIS CENTAVOS ($' 1.638.193,26), fijados para atender, a través de la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) mediante Disposición dictada en consecuencia por la autoridad de aplicación, gastos de equipamiento; administrativos; movilidad; traslados; capacitación;

formación de instructores y diseño de cursos para la misión de los bomberos en la atención de desastres; guÃas de emergencia; libros de texto;

materiales de...

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