Resolución 298/2011

Fecha de la disposición28 de Marzo de 2011

Lunes 28 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.117 21

Que la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta conforme a las previsiones del ArtÃculo 7'º de la Ley N'º' 26.313, del ArtÃculo 2'º del Decreto N'º' 2107/08 y del ArtÃculo 3'º del Decreto N'º' 1366/10.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Aclárase que todas las transferencias de los créditos comprendidos en el ArtÃculo 23 de la Ley N'º' 25.798, conforme a las pautas de la Ley N'º' 26.177, quedan alcanzadas por la Ley N'º' 26.313 y sus normas reglamentarias en la medida en que los mutuos hipotecarios transferidos cumplan la totalidad de los requisitos por ellas establecidos.

Art. 2

'º — Dase por prorrogado, por SEIS (6) meses, el plazo establecido en el ArtÃculo 3'º del Decreto N'º' 1366 del 21 de septiembre de 2010.

Art. 3

'º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BoletÃn Oficial.

Art. 4

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Amado Boudou.

% 21 % % 21 % Ministerio de Salud SALUD PUBLICA Resolución 298/2011

Créase la Codificación Federal de Establecimientos de Salud.

Bs. As., 17/3/2011

VISTO el expediente 1-2002-5.906/10-7 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y CONSIDERANDO:

Que las polÃticas de este Ministerio tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados.

Que por Resolución Ministerial N'° 267 del 29 de abril de 2003 se aprobó el GLOSARIO DE DENOMINACIONES DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD.

Que por las Resoluciones Ministeriales N'° 1262 del 24 de agosto de 2006 y su similares N'° 1414 del 23 de octubre de 2007 y N'° 1108 del 2 de octubre de 2008, se aprobaron las Grillas de Habilitación Categorizante para Establecimientos de Salud con Internación y sin Internación y Alta Complejidad y de Centros de Atención Primaria de la Salud, respectivamente.

Que las acciones mencionadas en los considerandos anteriores, constituyeron las primeras fases de un proceso de armonización y homogeneización de las tipologÃas, categorÃas y sistemas de evaluación referidos a los Establecimientos de Salud con Internación y sin Internación y Alta Complejidad y de Centros de Atención Primaria de la Salud.

Que a posteriori se aprobó por Resolución Ministerial N'° 1070 de fecha 26 de junio de 2009 el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD, con el objeto que el mismo contenga la totalidad de los centros, establecimientos y servicios de salud que están situados y desarrollan tareas en el territorio de la República.

Que la existencia de este Registro conlleva una sistematización de las capacidades de cada jurisdicción, favoreciendo el desarrollo de redes sanitarias en el territorio de la República Argentina.

Que a fin de determinar una única denominación de los Establecimientos Sanitarios en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD y su integración en el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION SANITARIA ARGENTINO (SIISA), corresponde la creación de una CODIFICACION FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD, que genere un número de identificación único e irrepetible para cada establecimiento.

Que la creación de esta codificación, generada en el ámbito del REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD, servirá para que los diferentes Programas de este Ministerio unifiquen los códigos de los servicios sanitarios en una única manera, favoreciendo los cruces de información y la sinergia entre dichos Programas.

Que se invita a los Ministerios de Salud provinciales a utilizar esta codificación en sus propias bases de datos, de manera de seguir armonizando y homogeneizando el sistema sanitario argentino, facilitando la integración de sus registros en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD.

Que esta medida es propiciada por la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, y fue consensuada por la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS y la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios “T.O.1992”, modificada por Ley 26.338.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:

ArtÃculo 1'° — Créase la CODIFICACION FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD.

Art. 2

'° — Cada código que contenga la Codificación Federal creada por el artÃculo 1'°, estará compuesto por CATORCE (14) dÃgitos enteros que identifican de forma única a cada establecimiento de salud en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD creado por Resolución Ministerial N'° 1070 de fecha 26 de junio de 2009, y serán desarrollados acorde lo descripto en el ANEXO I que forma parte de la presente.

Art. 3

'° — Otórguese un plazo de CIENTO VEINTE (120) dÃas para que todas las Dependencias y Programas del MINISTERIO DE SALUD que registren en sus bases de datos códigos de identificación de Establecimientos Sanitarios, ajusten los mismos a la codificación generada a partir de la presente Resolución.

Art. 4

'° — InvÃtase a los Ministerios de Salud provinciales a adherir a la presente medida, utilizando la CODIFICACION FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD en sus propias bases de datos.

Art. 5

'° — RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del BoletÃn Oficial y archÃvese. — Juan L. Manzur.

ANEXO I Código Federal de Establecimientos de Salud 1) El código se compone de 14 dÃgitos enteros que identifican de forma única a cada establecimiento de salud en el sistema SIISA. Su composición será acorde la siguiente tabla:

DÃgito Descripción Comentario 1-2 TipologÃa Código de tipologÃa utilizada por el SIISA * 3-4 Provincia Código de la provincia según disposición 519 INDEC * 5-7 Departamento Código del departamento según disposición 519 INDEC * 8-9 Dependencia Código de la dependencia utilizada por el SIISA * 10-14 Secuencia numérica Número entero de 5 dÃgitos sin significación particular asignada por el SIISA automáticamente. Cada provincia tiene su propia secuencia numérica ascendente y secuencial. * * Las codificaciones se pueden consultar en este documento en la sección “Codificaciones auxiliares” o en el módulo de tablas auxiliares del sistema SIISA.

Gestión del...

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