Resolución 2642.

Fecha de disposición31 Mayo 2016
Fecha de publicación31 Mayo 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 2642/2016

Bs. As., 17/05/2016

VISTO el Expediente N° 4324/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, Organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la Ley N° 27.078, la Resolución N° 166 de fecha 4 de septiembre de 2015 de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES entonces dependiente de PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que conforme se consideró en el Decreto N° 764 del 03 de septiembre de 2000, se aprobó, como ANEXO III, el Reglamento General del Servicio Universal; estableciéndose los principios y normas que regirían el Servicio Universal, los servicios incluidos, los sectores beneficiados, los sujetos obligados a su prestación, los métodos para establecer los Programas y su mecanismo de financiación.

Que, luego de efectuar una revisión integral del Reglamento General del Servicio Universal y en orden a viabilizar su efectiva instrumentación sobre la base de mecanismos y procedimientos dotados de simplicidad, transparencia y dinamismo que permitieran satisfacer, adecuadamente, los fines comprometidos en el marco de razonables pautas temporales, la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIONES propició el dictado de un nuevo Reglamento, el que fue aprobado por Decreto N° 558 de fecha 3 de abril de 2008.

Que posteriormente, la Ley N° 27.078 declaró de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones y sus recursos asociados, con el objeto de posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la República Argentina a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad.

Que conforme dispone el Artículo 19 de la citada ley, "...el Servicio Universal se regirá por los principios, procedimientos y disposiciones de la presente ley y, en particular, por las resoluciones que a tal efecto dicte la Autoridad de Aplicación...".

Que asimismo, crea por su Artículo 21 el Fondo Fiduciario del Servicio Universal y se dispone que el patrimonio del Fondo Fiduciario del Servicio Universal será del Estado nacional; correspondiendo a la Autoridad de Aplicación el dictado del reglamento de administración del Fondo y las reglas para su control y auditoría respecto de los costos de administración, asegurando que tanto la misma como la ejecución del Fondo se encuentren a cargo del Estado nacional.

Que en este marco, el 28 de julio de 2015, se suscribió el Contrato de Fideicomiso con NACION FIDEICOMISOS S.A.

Que luego, a través de la Resolución N° 166 de fecha 4 de septiembre de 2015 la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, organismo dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, aprobó un nuevo el Reglamento General del Servicio Universal.

Que una nueva adecuación normativa se produjo mediante Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, por medio de la cual se creó el ENTE NACIONAL DE LAS COMUNIACIONES, como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, actuado como autoridad de aplicación de la Ley N° 27.078.

Que asimismo y en cuanto a sus competencias, el Artículo 2° del citado decreto señaló que "...sin perjuicio del mantenimiento de las competencias asignadas al MINISTERIO DE COMUNICACIONES por el articulo 23 decies (...) el ENACOM tendrá todas las competencias y funciones que la Ley N° 27.078, y sus normas modif. asignan a la AFTIC..." y, en tal sentido, el Artículo 26 del mismo plexo dispone que el "...ENACOM es continuador, a todos los efectos legales, de la AFTIC...".

Que las adecuaciones efectuadas en la normativa y en la estructura organizativa de la Administración hacen necesario el dictado de nuevas previsiones tendientes a receptar los cambios operados en distintos aspectos del Servicio Universal.

Que por ello, corresponde dejar sin efecto la Resolución N° 166 de fecha 4 de septiembre de 2015 la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, organismo dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION y proceder al dictado de un Reglamento General del Servicio Universal que contemple los nuevos escenarios.

Que asimismo de la experiencia obtenida a partir de las acciones desarrolladas y de la implementación de medidas y procedimientos, resulta necesario implementar herramientas que permitan un sistema ágil y dinámico, propio de este tipo de gestiones.

Que en tal sentido, resulta procedente establecer delegaciones específicas, en el Presidente del Directorio.

Que el Servicio Jurídico permanente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 6 del 10 de mayo de 2016.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 21 y c.c. de la Ley N° 27.078, Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015 y el Acta de Directorio del ENACOM N° 1 de fecha 05 de enero de 2016.

Por ello,

El PRESIDENTE

DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Derógase la Resolución N° 166 de fecha 4 de septiembre de 2015 la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

ARTÍCULO 2°

Apruébase el REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO UNIVERSAL que, como ANEXO, forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

ANEXO

REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO UNIVERSAL

TITULO I GENERALIDADES Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1° DEFINICIONES.

A los fines del presente Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:

- Aportantes: Son los licenciatarios de Servicios de TIC que están obligados a realizar los aportes de inversión al Fondo Fiduciario del Servicio Universal de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 27.078 y sus normas reglamentarias y complementarias.

- Aportes de Inversión: son los aportes que...

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