Resolución 2641-E.

Fecha de disposición16 Junio 2017
Fecha de publicación16 Junio 2017
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

Resolución 2641-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-09483345-APN-SECPU#ME, lo dispuesto por el artículo 72 y concordantes de la Ley N° 24.521, el Título VIII de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, las Resoluciones Ministeriales N° 1717 de fecha 29 de diciembre de 2004, N° 160 de fecha 29 de diciembre de 2011, N° 2385 de fecha 9 de septiembre de 2015 y el Acuerdo Plenario Nº 145 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES de fecha 9 de noviembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 72 de la Ley N° 24.521 establece que son funciones del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, entre otras, las de "proponer la definición de políticas y estrategias de desarrollo universitario, promover la cooperación entre las instituciones universitarias, así como la adopción de pautas para la coordinación del sistema" y "expedirse sobre otros asuntos que se le remitan en consulta por la vía correspondiente".

Que en su oportunidad la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS solicitó la opinión del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, respecto de los criterios a aplicar para la modificación de la Resolución Ministerial N° 1717/04, reglamentaria de la Educación a Distancia, a partir de los resultados arrojados y la experiencia adquirida durante los años de su aplicación.

Que habiendo transcurrido más de una década de vigencia de la mencionada Resolución se hacía imperiosa su revisión a fin de contemplar nuevas situaciones a raíz del desarrollo de las nuevas tecnologías y establecer un nuevo marco normativo dado el gran crecimiento de esta modalidad.

Que mediante Acuerdo Plenario N° 145 de fecha 9 de noviembre de 2016, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES elevó una propuesta de una nueva regulación para la opción educativa de que se trata, basada en la idea de "sistema" y en el marco de las previsiones del Título VIII de la Ley de Educación Nacional y de la propia Ley de Educación Superior aplicables al caso, teniendo siempre presentes los principios de autonomía y libertad de enseñanza.

Que en dicha propuesta se encuentran plasmadas las valiosas contribuciones que realizaron tanto el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN) como el CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS (CRUP), así como también numerosas Comisiones Especiales de Trabajo donde fueron convocados expertos en la materia.

Que también, mediante el referido Acuerdo Plenario, el Consejo prestó conformidad a la modificación de la Resolución Ministerial N° 160 de fecha 29 de diciembre de 2011 -modificada por su similar N° 2385 del 9 de septiembre de 2015-, en todo lo referido a la Educación a Distancia, lo que resulta indispensable para la modificación de dicha normativa por imperio de lo dispuesto por los artículos 46 inc. b) de la Ley de Educación Superior.

Que además en el mencionado Acuerdo Plenario, el Consejo prestó conformidad a la modificación de la Resolución Ministerial N° 1368 de fecha 14 de agosto de 2012 en sus partes pertinentes.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por artículo 41 y concordantes de la Ley N° 24.521, el Decreto N° 81/98 y el artículo 23 quáter de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º Aprobar el documento sobre la opción pedagógica y didáctica de Educación a Distancia propuesto por el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, que como Anexo (IF-2017-10070568-APN- SECPU#ME) forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°

Modificar la Resolución Ministerial N° 160 del 29 de noviembre de 2011 \u2013reformada parcialmente por su similar N° 2385 del 9 de septiembre de 2015-, en su Anexo: Título I. "Caracterización General de Criterios"- punto 3. "Estructuras Curriculares y Cargas Horarias" -3.2. "Modalidad" \u2013 3.2.1. "Carreras Presenciales", 3.2.2. "Carreras a Distancia"; y Título IV. "Procedimiento de la Acreditación" \u2013 punto 16. "Desarrollo de la Acreditación" - 16.5. "Procedimiento de Acreditación y Reconocimiento Oficial", los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"TITULO I: CARACTERIZACIÓN GENERAL DE CRITERIOS

  1. ESTRUCTURAS CURRICULARES Y CARGAS HORARIAS Las carreras desarrolladas mediante la modalidad de educación a distancia, cuando tuvieren versiones en modalidad presencial, deberán tener el mismo plan de estudios, carga horaria, denominación del título y alcances que éstas y en los diplomas y certificaciones a emitir no se hará mención de la opción pedagógica de que se trata.

    3.2. Modalidad

    3.2.1. Carreras presenciales: las actividades académicas previstas en el plan de estudio \u2013materias, asignaturas, cursos, módulos, seminarios...

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