Resolución 264 - E.

Fecha de disposición07 Septiembre 2016
Fecha de publicación07 Septiembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 264 - E/2016

Buenos Aires, 01/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.707.108/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL AERONAUTICO (A.P.A.) por el sector sindical y la empresa INTERBAIRES SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.707.108/16 y ha sido ratificado a fojas 85 de las mismas actuaciones.

Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa (C.C.T.) Nº 33/91 "E", una suma única de carácter no remunerativo, la que se hará efectiva en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos.

Que el plexo convencional en cuestión ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente quienes posteriormente las partes han negociado y celebrado numerosos acuerdos de diversa naturaleza, conforme surge de las constancias obrantes por ante esta Cartera de Estado.

Que conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa (C.C.T.) 33/91 "E".

Que en definitiva el ámbito de aplicación del presente se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que atento que lo pactado comprende sumas de naturaleza no remunerativa, se hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo y salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde...

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