Resolución 264/2019

Fecha de publicación27 Septiembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2019

VISTO el expediente EX-2019-81303770-APN-SD#ENRE, las Resoluciones del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 68/2017 y N° 521/2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución ENRE N° 68/2017 y la Resolución ENRE N° 521/2017, se dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRASNPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SODIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), con vigencia a partir del 1° de febrero de 2017, del mecanismo de actualización de la remuneración de DISTROCUYO S.A. S.A. y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la transportista.

Que el objetivo del mecanismo de actualización establecido es que el valor de la remuneración que percibe la transportista se mantenga durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.

Que, en función de lo establecido en el Acta de Acuerdo de Renegociación Contractual, Cláusula 14.1.3, el mecanismo de actualización contempla una cláusula gatillo que pondera la variación de precios de la economía que se puede producir semestralmente.

Que, a tal fin, corresponde considerar la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor nivel general (IPIM) y el Índice de precios al consumidor nivel general (IPC) publicados por el INDEC, del periodo diciembre 2018/junio 2019, que resultan del VEINTE COMA OCHENTA Y CUATRO POR CIENTO (20,84%) para el IPIM y del VEINTIUNO COMA NOVENTA POR CIENTO (21,90%) para el IPC.

Que dadas las ponderaciones que fueran establecidas en la fórmula (SESENTA Y SIETE POR CIENTO -67%- IPIM y TREINTA Y TRES POR CIENTO -33%- IPC), la cláusula gatillo (CGn) arroja un resultado de VEINTIUNO COMA DIECINUEVE POR CIENTO (21,19%) que habilita el ajuste semestral de la remuneración de la transportista, teniendo en cuenta la estructura de costos que fuera determinada en la RTI.

Que la fórmula de actualización sobre la remuneración (Rn) considera las variaciones del Índice de Precios Internos al por Mayor, apertura D “Productos Manufacturados” (IPIMD), del Índice de precios al consumidor nivel general (IPC) y del Índice de Salarios Nivel General (IS) publicados por el INDEC al mes de junio de 2019 (“m-2”), manteniendo como base al mes de diciembre de 2016 (“k-2”). Las variaciones obtenidas resultan del CIENTO TREINTA Y SEIS COMA CINCUENTA Y SIETE POR CIENTO (136,57%) para el IPIMD, del CIENTO VEINTICUATRO COMA SESENTA Y UNO POR CIENTO...

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