Resolución 263. RESOL-2018-263-APN-SGE#MHA

Fecha de disposición17 Diciembre 2018
Fecha de publicación17 Diciembre 2018
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE HACIENDA

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA

Resolución 263/2018

RESOL-2018-263-APN-SGE#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-35532269-APN-DDYME#MEM, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 74 de la Ley N° 25.565 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2002 estableció que las personas físicas y jurídicas sujetas a actividades de fiscalización y control de normas técnicas y de seguridad en materia de fraccionamiento y comercialización de gas licuado de petróleo, así como las empresas refinadoras, elaboradoras, comercializadoras, distribuidoras e importadoras de nafta y gasoil, y las empresas de transporte por ductos de hidrocarburos líquidos y derivados, definidas en sus incisos a), b) y c), debían abonar las tasas de control que se establecieron en el mencionado artículo, delegándose en la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURA la facultad de establecer el monto de las tasas, y las normas y plazos para su percepción.

Que mediante el artículo 2° de la Resolución N° 77 del 23 de septiembre de 2002 de la citada ex Secretaría, se aprobaron las normas para la determinación del monto y los plazos de percepción de las tasas a las concesionarias de transporte de hidrocarburos líquidos y derivados a que se refieren los incisos a), b) y c) antes mencionados.

Que el artículo 98 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), modificado por el artículo 23 de la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, establece que las personas físicas y jurídicas sujetas a actividades de fiscalización y control de normas técnicas y de seguridad, mencionadas en sus incisos a) personas...

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