Resolución 263/2020

EmisorPODER JUDICIAL DE LA NACIÓN CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
SecciónResoluciones
Fecha de publicación31 Diciembre 2020


Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2020

En Buenos Aires, a los 10 días del mes de diciembre del año dos mil veinte, sesionando a través de videoconferencia, con la Presidencia del Dr. Alberto Agustín Lugones, los/las señores/as consejeros/as asistentes, y

VISTO:

La resolución CM N° 196/08, la acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N° 15/1986 y los expedientes N° 10-04671/14 iniciado por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo caratulado “PASTEM DE ISHIHARA (Pte. Cam. s/ DESIGNACION DE PERSONAL INTERINO PARA CUBRIR LICENCIAS”, N° 16-25539/17 caratulado “CÁMARA FEDERAL DE MENDOZA s/ FACULTADES PARA CUBRIR LICENCIAS DE LARGO TRATAMIENTO”, AAD N° 261/2018 caratulado “CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL s/ ART”, N° 16-15679/18 caratulado “CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SOLICITUD - FERA MARIO (PTE.) s/ SOLICITA AUTORIZ. P/ DESIG. PERSONAL INTERINO”, N° 16-06435/19 caratulado “CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL S/ DESIGNACION PARA CUBRIR VACANTE GENERADA POR LICENCIA ART. 24”, AAD N° 99/2020 caratulado “UEJN s/ RÉGIMEN DE LICENCIAS – ACCIDENTES DE TRABAJO COBERTURA ART. 24 DEL RLPJN” y el AAD N° 109/20 caratulado “URUEÑA RUSSO MARÍA Y CORRADINI SAGRETTI SOFÍA (SITRAJU) s/ MODIFICACIÓN RESOL. 196/08”.

CONSIDERANDO:

1) Que por conducto de la resolución CM N° 196/08 este Consejo de la Magistratura dictó la reglamentación de la Resolución C.M. 499/06 por la cual se estableció la posibilidad de remplazar a aquellos funcionarios, funcionarias, empleadas y empleados que se les otorgue una licencia por afecciones o lesiones de largo tratamiento, reguladas en el art. 23 del “Régimen de Licencias para Magistrados, Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional”, sin que se regularan otros supuestos contemplados en dicho régimen.

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en relación a las licencias por maternidad, dictó la Acordada N° 15/1986 en la cual se ha establecido que “es procedente la designación de reemplazantes en los casos de licencias concedidas en virtud del artículo 20 de la Ac. 34/77 y régimen establecido por la ley 18.017”, sin que se halla contemplado su aplicación en el dictado de la resolución CM N° 196/08, como así tampoco la regulación de los remplazos interinos en otros supuestos de licencias, que por su duración se tornan indispensables realizar.

2) Que en el mes de marzo del año 2014 la Dra. Gloria Pasten de Ishihara en su carácter de Presidenta de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo solicita a este Consejo se autorice la designación de personal interino para cubrir las licencias originadas por accidentes de trabajo, lo que ocasionó la formación del expediente 10-04671/14.

Que en el marco de dicho proceso a fs. 5/5 vta. obra un dictamen de la Dirección General de Recursos Humanos en el cual se indica que “los únicos dos supuestos en que se encuentra autorizada la designación de personal interino para cubrir casos de licencias, es cuando el agente titular del cargo se encuentra gozando de licencia por embarazo o enfermedad de largo tratamiento”.

Que a fs. 15 de dicho expediente figura glosado otro dictamen de la Dirección General de Recursos Humanos el cual expresa que “para la cobertura interina de un cargo efectivo, la licencia en cuestión debe ser otorgada sin goce de haberes para el titular del mismo. Si la licencia implica el pago de haberes, la alternativa de aplicación es la prevista por la resolución N° 196/08”.

3) Que en el mes de noviembre del 2017 la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza realizó una presentación dirigida al Sr. Director de Recursos Humanos, en la cual solicitó se informe si ese cuerpo puede cubrir las vacantes interinas producidas por licencias generadas por accidentes de trabajo, lo que derivó en la formación del expediente N° 16-25539/17 caratulado “CÁMARA FEDERAL DE MENDOZA S/FACULTADES PARA CUBRIR LICENCIAS DE LARGO TRATAMIENTO”.

En dicha presentación expresa que se torna indispensable suplir los cargos de los/las empleados/as con licencia por accidentes de trabajo a fin de no alterar el normal funcionamiento del tribunal.

A fs. 3/4 de dicho expediente obra un dictamen de la Dirección de Recursos humanos el cual establece que la resolución CM 196/08 no...

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