Resolución 263/2020

Fecha de publicación13 Agosto 2020
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN


Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2020

VISTO el Expediente EX-2020-31166981-APN-GA#SSN, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 69 de la Ley Nº 20.091 faculta a este Organismo de Supervisión a requerir de manera periódica toda aquella información que resulte necesaria para ejercer sus funciones, entre ellas, declaraciones juradas respecto de hechos o datos determinados.

Que el Artículo 14 de la Ley N° 25.246 establece que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, como órgano de contralor específico, debe proporcionar colaboración a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) en la implementación de sistemas de contralor interno respecto de los Sujetos Obligados de los incisos 8 y 16 del Artículo 20 de la citada ley, encontrándose facultada para dictar normas de procedimiento complementarias a las directivas e instrucciones emitidas por la UIF.

Que en cumplimiento de dicho deber legal de colaboración, mediante el Decreto N° 2.627 de fecha 27 de diciembre de 2012, se creó la Gerencia de Prevención y Control del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y, por la Decisión Administrativa N° 616 de fecha 10 de agosto de 2017, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, detallando entre las acciones de la citada Gerencia: 1. Entender en la redacción y emisión de la normativa correspondiente a los temas propios de su competencia; 2. Controlar el cumplimiento de las leyes y normas relativas a la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo por parte de las entidades aseguradoras, reaseguradoras, intermediarios de seguros y reaseguros y restantes operadores del mercado asegurador argentino; 10. Entender en la supervisión de las entidades del mercado asegurador en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, considerando para ello las normas legales y administrativas vigentes; 13. Implementar las herramientas tecnológicas acordes con el desarrollo operacional de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, que le permitan establecer de una manera eficaz los sistemas de control y la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo; y 16. Entender en el diseño de las políticas y procedimientos de supervisión “in situ” y “extra situ” de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

Que a través de la Resolución UIF N° 28 de fecha 28 de marzo de 2018, se...

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