Resolución 2031/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición23 de Marzo de 2011

Miércoles 23 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.116 34

ART. 45

CERTIFICADO DE TRABAJO Y CERTIFICADO DE SERVICIOS: Cuando se produzca la extinción del vÃnculo laboral por cualquier causa, la empresa se obliga a poner a disposición del trabajador las certificaciones de trabajo y servicios de acuerdo al régimen legal vigente sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.

ART. 46

COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION: Cualquiera de las partes podrá solicitar la conformación de la Comisión Paritaria de Interpretación a los efectos de la interpretación y/o aplicación en todo el territorio del paÃs, del presente Convenio. Esta Convención se constituirá en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y estará integrada por tres (3) miembros del S.M.A.T.A. y tres miembros de la empresa.

ART. 47

CIERRE VOLUNTARIO DE LA EMPRESA POR DIAS FESTIVOS: Todos los cierres por fiestas dispuestos por voluntad del establecimiento, que no coincidan con dÃas feriados según el calendario o declarados feriados o de asueto por las autoridades de la Nación o de las Provincias, dará derecho al personal a percibir el sueldo o jornal correspondiente.

ART. 48

BENEFICIOS EXISTENTES SUPERIORES AL CONVENIO: Las mejoras estipuladas en el presente Convenio, no significarán dejar sin efecto beneficios superiores que pudiera tener actualmente el personal comprendido en el mismo, siempre que no fueran acumulativos. Las diferencias de salarios que se concedan a partir de la firma del presente Convenio sobre los sueldos y salarios establecidos en el mismo, serán mantenidas al aplicarse la próxima Convención Colectiva, salvo que hayan sido dadas a cuenta de la misma y que tal carácter se encuentre fehacientemente documentado.

ART. 49

VITRINAS O PIZARRA PARA COMUNICACIONES DEL S.M.A.T.A.: En los establecimientos se colocará, en un lugar visible para todo el personal, una vitrina o pizarrón donde las autoridades del Sindicato colocarán las informaciones referentes al mismo. Los delegados y el representante del sector empresario acordarán la ubicación de la misma.

Todas las comunicaciones deberán estar refrendadas por las autoridades del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor. Cualquier publicación que no reúna estas condiciones no podrá ser colocada.

ART. 50

VACANTES. REGIMEN DE INGRESO: Cuando se produzcan vacantes se considerará preferentemente al personal del establecimiento, teniendo en cuenta las condiciones de capacidad para desempeñar eficazmente el trabajo y su foja de servicio.

ART. 51

FORMACION PROFESIONAL: El sector empresario, dentro de sus posibilidades, colaborará en los programas de formación profesional que encare la asociación profesional signataria de la presente Convención, con fines de propender a la capacitación técnica del trabajador y a la evolución de la actividad. Lo precedente debe coordinarse con los planes nacionales de desarrollo económico y social, las aspiraciones de los trabajadores, teniendo en cuenta las necesidades de la empresa de forma tal que el avance tecnológico disponga de mano de obra idónea y al mismo tiempo se evite el desplazamiento de trabajadores. Para el logro de tales objetivos, se posibilitará a los trabajadores la realización de cursos intensivos orientados a la formación, capacitación y reconversión de mano de obra, mediante el otorgamiento de becas, licencias, etc.

DISPOSICIONES ESPECIALES ART. 52: RETENCIONES AL PERSONAL: La empresa deberá retener mensualmente a todo el personal encuadrado dentro de este Convenio Colectivo de Trabajo los aportes correspondientes a la Cuota Sindical establecida por el S.M.A.T.A. y las leyes sociales vigentes, en los términos de las disposiciones legales y sus reglamentaciones.

Asà también la empresa retendrá un 2,5% en concepto del usufructo del convenio a los trabajadores que no estén afiliados al sindicato.

Dichas retenciones deberán ser depositadas dentro de los diez (10) dÃas hábiles siguientes a su descuento, en la cuenta bancaria que a tal efecto disponga S.M.A.T.A.

Además el empleador comprendido en el presente convenio, dará estricto cumplimiento a todas las disposiciones de la ley de obras sociales, debiendo depositar los aportes y contribuciones respectivos en el Banco de la Nación Argentina Casa Central y/o sucursales a la cuenta de la obra social de O.S.M.A.T.A.

ART. 53

INGRESO Y EGRESO DE PERSONAL: Los empleadores deberán notificar por escrito a la representación gremial y al S.M.A.T.A. el ingreso y egreso de todo el personal comprendido en el presente Convenio, dentro de los quince (15) dÃas hábiles de ocurrido éste. En el mismo término harán saber las bajas que se produzcan. En la notificación constará el nombre y apellido del trabajador, la fecha de su ingreso y categorÃa en que se reviste y el sueldo o jornal que percibe.

ART. 54

PERMISOS GREMIALES: La empresa a solicitud del S.M.A.T.A. otorgará a los representantes gremiales con cargos electivos o representativos, permiso gremial pago para cumplir tareas gremiales especÃficas fuera del establecimiento.

ART. 55

MENSUALIZACION DE PERSONAL JORNALIZADO: En los casos en que hubiera que mensualizar personal jornalizado, previa expresa conformidad del mismo, el salario mensual será igual a doscientas (200) horas del Jornal horario correspondiente a su categorÃa laboral. Percibirá, además, todos los adicionales que este Convenio establece.

ART. 56

DISTRIBUCION DE LA...

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