Resolución 2016/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición23 de Marzo de 2011

Miércoles 23 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.116 27

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N'° 245.946/10 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LA FRATERNIDAD y la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'º 17/75 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 31 del expediente principal obran las escalas salariales ratificadas por las partes signatarias según consta a fojas 32, y que corresponden al Acuerdo mencionado que fuera oportunamente homologado por la Resolución S.T. N'° 1743/10 y registrado bajo el N'° 1698/10, conforme surge de fojas 40/42 y 45, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley N'° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 54/57, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N'° 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto N'° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar N'° 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — FÃjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'° 1743 del 9 de noviembre de 2010 y registrado bajo el N'° 1698/10, suscripto entre el SINDICATO DE LA FRATERNIDAD y la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — GÃrese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5'° de la Ley N'° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'° ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO Expediente N'° 245.946/10

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO SINDICATO LA FRATERNIDAD c/ ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO CCT N'° 17/75 “E” 1/6/2010

1/8/2010 $ 4.650,05 $ 5.115,10 $ 13.950,15 $ 15.345,30

Expediente N'° 245.946/10

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'° 1902/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 642/10 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

% 27 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 2016/2010

CCT N'º' 1172/2010 “E” Bs. As., 27/12/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.373.425/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Leyes N'º' 14.250 (t.o. 2004), N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/69, 212 y 217/218 del expediente citado en el Visto, obran respectivamente el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y las Actas complementarias, celebradas entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y la empresa TA GAS TECHNOLOGY SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, de conformidad con la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes convienen las condiciones de trabajo y salariales para el personal de la empresa TA GAS TECHNOLOGY SOCIEDAD ANONIMA, cuya representación ejerce el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que respecto al texto del último párrafo del inciso a) del artÃculo 3'º del Convenio bajo análisis, se deja constancia que la homologación que por el presente se dicta lo es sin perjuicio de las cuestiones que integran el orden público laboral conforme al artÃculo 19 de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo establecido por el artÃculo 22 último párrafo referido al alcance del pronunciamiento de la Junta Médica Paritaria, cabe señalar que lo convenido no implicará en ningún supuesto limitación del derecho individual de los trabajadores afectados a reclamar por la vÃa administrativa o judicial que corresponda.

Que cabe destacar que, cuando en el articulado del texto convencional se menciona a la Ley N'º' 18.017, deberá entenderse que se refiere a la Ley N'º' 24.714, que es la normativa vigente por la que se establece el Régimen de Asignaciones Familiares.

Que por otra parte, en virtud de la referencia a la Ley N'º' 18.338 citada en el artÃculo 35 sobre Licencia con Goce de Haberes, corresponde hacer saber a las partes que la misma no se encuentra vigente, y que las materias establecidas en el artÃculo en cuestión se encuentran reguladas por la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que respecto al régimen de licencia por examen acordado en el artÃculo 35 inciso f), deberá estarse a lo dispuesto por el artÃculo 158 inciso e) de la Ley de Contrato de Trabajo N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los plexos negociales suscriptos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º' 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Decláranse homologados el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y las Actas complementarias glosados a fojas 3/69, 212 y 217/218 del Expediente N'º' 1.373.425/10, celebradas entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y la empresa TA GAS TECHNOLOGY SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, de conformidad con la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 3/69 del Expediente N'º' 1.373.425/10 y las Actas complementarias obrantes a fojas 212 y 217/218 del Expediente N'º' 1.373.425/10.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5

'º â Hágase...

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