Resolucion 63/2007 -se

Fecha de disposición12 Febrero 2007
Fecha de publicación12 Febrero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31093

Secretaría de Empleo PROGRAMA JEFES DE HOGAR Resolución 63/2007

Apruébase el Manual Operativo del Componente Proyectos Productivos.

Bs. As., 5/2/2007

VISTO el Expediente Nº 1.179.186/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 26.204, los Decretos Nº 565 del 3 de abril de 2002, sus complementarios y modificatorios, y Nº 529 del 2 de mayo de 2006, el Convenio del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1 y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 32 del 6 de enero de 2004 y su Acta Complementaria del 21 de julio de 2005, el Convenio del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 64 y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 15 del 29 de agosto de 2006, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 312 del 16 de abril de 2002 y sus modificatorias, Nº 173 del 4 de abril de 2003 y Nº 213 del 30 de septiembre de 2003, la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 176 y de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES N° 260 del 24 de marzo de 2004,la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 684 y de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO Nº 1495 del 14 de setiembre de 2006, y CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 565 del 3 de abril de 2002 creó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR destinado a jefes o jefas de hogar con hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad o discapacitados de cualquier edad, o a hogares donde la jefa de hogar o la cónyuge o concubina del jefe de hogar se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y que residan en forma permanente en el país.

Que por la Ley Nº 26.204 se prorrogó la vigencia del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, según los términos del Decreto Nº 565/02, sus modificatorios y complementarios, hasta el día 31 de diciembre de 2007.

Que por las Resoluciones MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 173 del 4 de abril de 2003 y Nº 213 del 30 de septiembre de 2003 se creó y readecuó, respectivamente, el COMPONENTE MATERIALES del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

Que mediante el Convenio del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1 y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 32 del 6 de enero de 2004 se incorporó la Tipología 6 - 'Actividades Socio-productivas' al COMPONENTE MATERIALES del PROGRAMA JEFES DE HOGAR como herramienta orientada a mejorar las condiciones de vida y los ingresos de los beneficiarios mediante la puesta en marcha de proyectos de actividades socio-productivas.

Que, en el marco de dicho acuerdo, ambas carteras de Estado fijaron los procedimientos y ejecutaron conjuntamente las acciones previstas por la citada Tipología.

Que el Decreto Nº 529 del 2 de mayo de 2006 aprobó el modelo de Convenio de Préstamo para el financiamiento del PROYECTO DE TRANSICION DEL PROGRAMA JEFES DE HOGAR a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCION Y FOMENTO.

Que el PROYECTO DE TRANSICION DEL PROGRAMA JEFES DE HOGAR tiene por finalidad apoyar la transición del citado Programa como red de contención social para aliviar la situación de pobreza de los hogares, producto de la crisis económica y del crecimiento del desempleo, mediante la ocupación transitoria de los beneficiarios en obras y actividades de servicios consideradas socialmente relevantes para la infraestructura económica o social, y la realización de pequeñas obras de construcción y mejoramiento de la infraestructura comunitaria.

Que por el artículo 4º del Decreto Nº 529/06 se designó a esta Secretaría como Organismo Ejecutor del PROYECTO DE TRANSICION DEL PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

Que por dicho Proyecto se reemplazó y dio continuidad a las acciones emprendidas por la Tipología 6 - 'Actividades Socio-productivas' del COMPONENTE MATERIALES a través de la puesta en marcha del COMPONENTE PROYECTOS PRODUCTIVOS del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

Que mediante el Convenio del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD Nº 64 y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 15 del 29 de agosto de 2006 se extendieron los vínculos de cooperación entre ambas carteras de Estado con el fin de ejecutar coordinadamente el COMPONENTE PROYECTOS PRODUCTIVOS hasta el día 31 de diciembre de 2006.

Que, en el marco de dicho acuerdo programático, por la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 684/06 y de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO Nº 1495/06 se aprobó el Manual Operativo del citado Componente.

Que vencido el plazo fijado para la implementación conjunta entre ambas carteras de Estado del COMPONENTE PROYECTOS PRODUCTIVOS resulta pertinente dar continuidad a su ejecución en el ámbito de este Ministerio.

Que con tal objeto deviene necesaria la aprobación de un Manual Operativo que se adecue a esta nueva etapa.

Que por cuestiones operativas y presupuestarias, no atribuibles a los solicitantes, diversos proyectos presentados y evaluados satisfactoriamente en el marco de anteriores circuitos no han sido formalmente aprobados.

Que para tales supuestos corresponde prever que la condición de beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR de los presentantes deberá haber sido cumplimentada por los mismos al momento de la evaluación de los proyectos siempre que mantengan su carácter de desocupados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4º del Decreto Nº 529/06 y por el artículo 4º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 213/03.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase el Manual Operativo del COMPONENTE PROYECTOS PRODUCTIVOS del PROGRAMA JEFES DE HOGAR que como ANEXO forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º

Inclúyanse en el circuito operativo establecido por el artículo 1º de la presente Resolución a los proyectos evaluados como viables o aprobados en el marco de lo normado por la Resolución Conjunta SECRETARIA DE EMPLEO Nº 176/04 y SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Nº 260/ 04 y la Resolución Conjunta SECRETARIA DE EMPLEO Nº 684/06 y SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO Nº 1495/06.

Art. 3º

Los proyectos evaluados como viables en el marco de las Resoluciones Conjuntas referidas en el artículo precedente, podrán incluir beneficiarios cuya situación frente al PROGRAMA JEFES DE HOGAR hubiera sido modificada, siempre que al momento de su evaluación hayan reunido dicha condición y mantengan su carácter de desocupados.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- Enrique Deibe.

ANEXO Programa Jefes de Hogar - Componente Proyectos Productivos HERRAMIENTAS x TRABAJO Manual Operativo DEFINICIONES GENERALES El COMPONENTE Proyectos Productivos HERRAMIENTAS x TRABAJO propone desarrollar proyectos de utilidad comunitaria y productiva, incrementando las oportunidades de trabajo en el ámbito local, en el marco de un conjunto de actividades implementadas por el Gobierno Nacional, tendientes a fortalecer estrategias de inclusión social.

El COMPONENTE se constituye como una herramienta orientada a mejorar los ingresos y las condiciones de vida de los actuales beneficiarios del PROGRAMA JEFES HOGAR mediante la puesta en marcha de proyectos productivos.

El Componente se desarrollará a través de la puesta en marcha de proyectos productivos que se desplegarán en las distintas localidades del territorio nacional. Prevé una amplia variedad de proyectos que van desde actividades productivas primarias de tipo alimentario hasta la producción de manufacturas y bienes comerciables a los cuales se les financiará los insumos y herramientas necesarias.

Objetivos del Componente Proyectos Productivos HERRAMIENTAS x TRABAJO Objetivo general.

o Mejorar los ingresos y las condiciones de vida de los actuales beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR mediante la puesta en marcha de proyectos productivos.

Objetivos específicos.

o Promover proyectos productivos que contribuyan a mejorar las condiciones de inserción laboral de los beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR;

o Promover enlaces con los proyectos/grupos e instituciones de crédito y microcrédito;

o Contribuir a crear condiciones de sustentabilidad de los proyectos brindando asistencia técnica y acompañamiento en la gestión y comercialización de los bienes o servicios emergentes, con el objetivo de mejorar sus márgenes de rentabilidad.

Características Generales.

Beneficiarios.

Podrán participar de este componente grupos de beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR en carácter de ejecutores y únicos responsables de los proyectos productivos, para lo cual deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en las normas que regulan el mencionado Programa.

Los beneficiarios sólo podrán participar de un único proyecto productivo.

Durante la implementación de los proyectos, asumiendo el cumplimiento con los requisitos estipulados, los beneficiarios continuarán percibiendo una prestación mensual de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150), de acuerdo a lo establecido en la normativa del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

Rol de los Municipios y Consejos Consultivos.

Los Consejos Consultivos Barriales y/o Municipales acompañarán los proyectos de actividades socioproductivas verificando su posible incidencia para el desarrollo local y su posibilidad...

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