Resolución 32/2011

EmisorAutoridad Regulatoria Nuclear
Fecha de la disposición22 de Marzo de 2011

Martes 22 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.115 58

Que, aun dictada la sentencia de sobreseimiento en sede penal, ella no obsta, que el Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, por Resolución N'º' 11.132 del 16 de febrero de 2010, haya resuelto el inicio de la acción judicial por responsabilidad patrimonial de los entonces Presidente y Directores por los hechos cuestionados, puesto que las circunstancias requeridas para la configuración de un ilÃcito penal y la imposición de una pena son distintas que las exigidas en el ámbito civil para fundar la responsabilidad patrimonial dado que la situación fáctica acreditada en sede criminal (no revisable en el ámbito civil) basta para calificar el hecho y generar otro tipo de responsabilidades en el derecho privado (de Ãndole reparatoria).

Que el acto administrativo que autoriza la iniciación de las acciones judiciales no constituye un acto recurrible puesto que, en sede judicial, podrán deducirse las defensas que se estimen pertinentes.

Que, por otra parte, enmarcados en la acción judicial por responsabilidad patrimonial, el artÃculo 131 de la Ley N'º' 24.156 remite a las normas del Código Civil para el plazo de prescripción de la acción y que, por lo tanto, la responsabilidad de los funcionarios públicos derivada de actos realizados en ejercicio o con ocasión de sus funciones posee Ãndole contractual, correspondiendo entonces el plazo de prescripción decenal, ello en virtud que la remisión del artÃculo 131 de la Ley N'º' 24.156 debe entenderse como genéricamente hecha al artÃculo 4023 del Código Civil (conf.

artÃculo 131 del Decreto N'º' 1344/07).

Que, asimismo, el artÃculo 131 de la Ley N'º' 24.156 prevé que el plazo de prescripción se cuente “desde la comisión del acto dañoso o de producido éste si es posterior”.

Que, en ese orden de ideas, el plazo de prescripción decenal se inició a partir del momento en que se produjo la compra de la casa de Rufino de Elizalde 2831, C.A.B.A., en el marco de las inobservancias señaladas.

Que el procedimiento realizado importó la realización de actos internos de la Administración para formar un juicio propio sobre la existencia del perjuicio y, por lo tanto, con el objeto de recabar la información y documentación necesaria conforme lo requiere el Decreto N'º' 1154/97 —referido a la responsabilidad patrimonial— se adecuó el procedimiento previsto por el Decreto N'º' 467/99 —atinente al régimen disciplinario de los agentes públicos—.

Que ello resultó asÃ, a tenor de lo resuelto por Resolución F.N.A. N'º' 11.132 del 16 de febrero de 2010, la que indicó que la responsabilidad de los funcionarios, en última instancia, en esta materia, será analizada en el ámbito de la justicia, donde el derecho de defensa de los presuntos responsables posee suficiente resguardo.

Que han tomado la intervención que les compete el Departamento de Asuntos JurÃdicos del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES y la Dirección de Asuntos JurÃdicos de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que el presente acto se dicta en virtud a la dispuesto por el artÃculo 96 del Decreto N'º' 1759/72 (t.o. 1991), reglamentario de la Ley N'º' 19.549.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA NACION RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Recházanse los Recursos de Alzada interpuestos por el Señor Horacio SALAS, la Señora Amalia LACROZE de FORTABAT, el Dr. José MarÃa DAGNINO PASTORE, el Dr. Carlos PAZ y el Arq. Clorindo Manuel José TESTA, contra la Resolución N'º' 11.132 de fecha 16 de febrero de 2010 emitida por el Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES.

ARTICULO 2

'º — Hágase saber a los recurrentes que la presente medida agota la vÃa administrativa conforme el artÃculo 98 que remite al artÃculo 90 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N'º' 1759/72 (t.o. 1991).

ARTICULO 3

'º — ComunÃquese, notifÃquese, publÃquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y demás medios pertinentes y, oportunamente, archÃvese. — JORGE COSCIA,

Secretario de Cultura, Presidencia de la Nación.

e. 22/03/2011 N'º' 31353/11 v. 22/03/2011 % 58 % AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Resolución N'º' 32/2011

Bs. As., 15/3/2011

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N'º' 24.804, su Decreto Reglamentario N'º' 1390/98, la Norma AR 0.11.1, Revisión 3 Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I y el Procedimiento de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR...

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