Resolución 97/2011

EmisorSecretaria de Energia
Fecha de la disposición22 de Marzo de 2011

Martes 22 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.115 66

ANEXO I ArtÃculo 1'º — La solicitud de inscripción de Transferencias de Derechos sobre Marcas, Patentes de Invención, Certificados de Modelos de Utilidad y de Modelos y Diseños industriales, regidos por las leyes 22.362; 24.481 por el Decreto Ley 6673/63 ratificado por la Ley 16.478, se formalizará por medio de los formularios aprobados por el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.

ArtÃculo 2'º — Todas las manifestaciones contenidas en los formularios tendrán carácter de declaración jurada, asumiendo los firmantes toda responsabilidad por falsedad u omisión.

ArtÃculo 3'º — En los supuestos de actos jurÃdicos que instrumenten operaciones complejas, ya sea por la diversidad de titulares, de derechos involucrados, como por discriminaciones en su alcance (productos, servicios, etc.) u otros, se deberá aportar una descripción adjunta al formulario, donde se declarará sucintamente la finalidad, alcances y resultados del acto cuya inscripción se solicita, con la indicación precisa de las cláusulas o artÃculos que avalen su contenido, en estricta referencia a la inscripción que se solicita.

ArtÃculo 4'º — No se dará curso a ninguna solicitud sin la constancia del pago de los aranceles que correspondan en conformidad a lo establecido en el Decreto 260/96, sus modificatorios y complementarios, salvo que la exención hubiese sido dispuesta por otras leyes.

ArtÃculo 5'º — A los efectos de las transferencias, la titularidad de los derechos frente a terceros adquirentes sólo podrá ser acreditada válidamente, mediante certificación actual emitida por el área sustantiva. En función de esto, la incorporación del tÃtulo o la emisión de nuevo testimonio para el asiento de la transferencia resultará voluntario para el peticionario, quien deberá arbitrar los medios para su aporte en tiempo y forma, no obstando su ausencia al registro de la transferencia.

ArtÃculo 6'º — No se admitirá la transmisión de derechos a favor de entes a los que las leyes no reconozcan una personalidad jurÃdica plena, tales como las sucesiones, la sociedad conyugal, las sociedades de hecho, las sociedades irregularmente constituidas y la sociedades en formación, entre otros.

ArtÃculo 7'º — En las transmisiones operadas mediante contratos de fideicomiso, la toma de razón se efectuará a nombre del propietario fiduciario, con expresa indicación que lo es en representación del fideicomiso.

ArtÃculo 8'º — En las solicitudes de inscripción de transferencias por actos entre vivos deberá mencionarse el acto jurÃdico que la motiva y, de tratarse de una cesión a tÃtulo oneroso, el precio. A tales efectos, no se admitirán las fórmulas genéricas que no permitan apreciar el valor económico de la operación. En caso que no se consigne precio alguno en el instrumento de cesión, el acto se presumirá gratuito. En el supuesto de operaciones multinacionales o globales;

que no contemplen un monto concreto para la transmisión de los derechos existentes en el paÃs y/o cuando la legislación del lugar de celebración del acto no exigiera la declaración del precio, se requerirá la estimación del valor económico asignado a los registros nacionales o, en su defecto, la manifestación expresa de la imposibilidad de su determinación.

ArtÃculo 9'º — Cuando el transmitente del derecho fuese una persona fÃsica, se deberá acreditar el asentimiento exigido por el artÃculo 1277 del Código Civil. Ante la ausencia de indicación y/o acreditación del carácter propio o ganancial de los bienes, se presumirá el mismo en función del estado civil que se consigne en el instrumento de transferencia.

ArtÃculo 10'º — La inscripción de transferencias derivadas de sucesiones por causa de muerte, de remates y/o adjudicaciones directas judiciales y de disoluciones de sociedades conyugales deberán acreditarse mediante oficio judicial que ordene la inscripción de la transferencia, o mediante la escritura pública de partición y/o adjudicación de bienes. En caso de efectuarse mediante oficio se deberá presentar el mismo en el Sector respectivo de la Dirección de Asuntos Legales, adjuntando posteriormente, una copia con el número asignado por dicha área, al respectivo formulario de solicitud de registro de la transferencia. En el texto del oficio deberán constar los datos de los herederos o adjudicatarios, sus partes indivisas y la indicación del autorizado a suscribir los formularios respectivos.

ArtÃculo 11'º — La documentación que acredite la transferencia de derechos, deberá reunir los siguientes recaudos:

11.1.- Cuando el acto jurÃdico se hubiere formalizado mediante instrumento público se acompañará el respectivo testimonio en original o copia certificada, debidamente legalizado si hubiese sido otorgado en distinta jurisdicción.

11.2.- Cuando el acto hubiese sido formalizado por instrumento privado, las firmas del o los transmitentes y cónyuges, en caso de corresponder, deberán hallarse autenticadas por escribano público o autoridad judicial, con las legalizaciones que correspondieren. Igual requisito corresponderá cuando el acto se hubiere instrumentado directamente sobre los formularios que se mencionan en el ArtÃculo 1'º, debiendo presentarse un formulario por cada derecho objeto de...

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