Resolución 2622.

Fecha de disposición30 Mayo 2016
Fecha de publicación30 Mayo 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 2622/2016

Bs. As., 17/05/2016

VISTO los Expedientes Nros. 326.00.0/12, 326.01.0/12 y 326.02.0/12 del registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de la leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución 698-AFSCA/12, complementada y modificada por las Resoluciones Nros. 1072 y 1342-AFSCA/12 respectivamente, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de EL BOLSON, provincia de RIO NEGRO.

Que mediante el dictado de la Resolución N° 181-AFSCA/15, se aprobaron los actos del referido concurso, adjudicándose UNA (1) licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia al Señor Jorge Nadim JODOR y rechazándose por inadmisible la oferta presentada por Rodrigo SOTOMAYOR.

Que se ha advertido que en el artículo 2° de la mentada resolución, se incurrió en un error material al consignar erróneamente el canal y la categoría correspondiente a la frecuencia adjudicada.

Que en tal situación y teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 101 del reglamento aprobado por el Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991), reglamentario de la Ley N° 19.549, corresponde subsanar el error señalado precedentemente.

Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 6 de fecha 10 de mayo de 2016 se delegó en su presidente la facultad de dictar el presente acto administrativo.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en uso de...

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