Resolución 262.

Fecha de disposición26 Mayo 2016
Fecha de publicación26 Mayo 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 262/2016

Bs. As., 23/05/2016

VISTO el Expediente N° S05:0005435/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las Leyes Nros. 27.227 y 27.233, el Decreto-Ley N° 3.489 del 24 de marzo de 1958, reglamentado por el Decreto N° 5.769 del 12 de mayo de 1959, las Resoluciones Nros. 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, 504 del 29 de julio de 2010, 729 del 7 de octubre de 2010 y 9 del 8 de enero de 2016, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 729 del 7 de octubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se creó el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb).

Que mediante la Ley N° 27.227 se declara de interés nacional el control de la plaga Lobesia botrana.

Que, asimismo, dicha ley establece que los productos de feromonas para la aplicación de la técnica de confusión sexual destinados al control de la plaga Lobesia botrana gozan de los beneficios de exención de los derechos de importación, tasa de estadística y demás impuestos que gravan la importación, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de la exención del IVA en todo el proceso de comercialización.

Que a partir de la aprobación de la precitada ley, en el marco del Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana a cargo de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, es preciso establecer los procedimientos y mecanismos de control y fiscalización de la importación y distribución de los productos utilizados para la aplicación de la Técnica de Confusión Sexual (TCS) para el control de Lobesia botrana (Denis y Schiff).

Que es preciso realizar la evaluación de las solicitudes de productos de compuestos de feromonas, así como los controles necesarios sobre la importación y distribución de los productos comprendidos en los beneficios previstos por la precitada ley.

Que los productos de compuestos de feromonas destinados al control de la plaga Lobesia botrana (Denis y Schiff) que se encuentren alcanzados por los beneficios tributarios otorgados por la Ley N° 27.227 deben estar inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal creado por el Decreto N° 5.769 del 12 de mayo de 1959.

Que mediante la Resolución N° 504 del 29 de julio de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se procedieron a autorizar provisoriamente formulaciones de productos para el control de la plaga.

Que la Resolución N° 9 del 8 de enero de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establece que las firmas responsables de las formulaciones de productos fitosanitarios y compuestos de feromonas destinados al uso de la Técnica de Confusión Sexual (TCS) y/o actividades de monitoreo autorizadas con carácter provisorio para el control de Lobesia botrana, tienen plazo hasta el 31 de diciembre del año 2017 para realizar la inscripción definitiva en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con lo establecido en el Artículo 2° de la Ley N° 27.227 y en el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL

DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Solicitud de autorización para la importación de productos de compuestos de feromonas. Los importadores de productos de compuestos de feromonas destinados al control de la plaga Lobesia botrana (Denis y Schiff), para solicitar la correspondiente autorización de importación, previa al ingreso al país de las partidas de los productos que se encuentran alcanzados por los beneficios tributarios otorgados por la Ley N° 27.227, deben presentar ante la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la Solicitud de autorización para la importación de productos de compuestos de feromonas destinadas al control de Lobesia botrana (Denis y Schiff) que, como Anexo I, forma parte de la presente resolución. Dicha solicitud deberá estar acompañada por la siguiente documentación:

Inciso a) Copia del conocimiento de embarque firmada como copia fiel por el importador o persona oficialmente autorizada.

Inciso b) Certificado de Autorización de Importación (CAI) emitido por la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos del referido Servicio Nacional.

Inciso c) Para los productos de compuestos de feromonas que se encuentren alcanzados por los beneficios tributarios otorgados por la Ley N° 27.227 que sean importados por primera vez, se deben presentar las Especificaciones Técnicas del producto solicitado.

ARTÍCULO 2°

Certificado de Aprobación de Importación del producto solicitado. La Dirección Nacional de Protección Vegetal debe analizar la integridad de la información mencionada en el Artículo 1° de la presente medida, y --en caso de corresponder-- emitir el Certificado de Aprobación de Importación del producto solicitado destinado al control de Lobesia botrana (Denis y Schiff) que, como Anexo II, forma parte...

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