Resolución 262/2015

Fecha de disposición31 Julio 2015
Fecha de publicación05 Agosto 2015
SecciónResoluciones
Número de Gaceta33186



Unidad de Información Financiera

PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

Resolución 262/2015

Resolución N° 127/2012. Modificación.

Bs. As., 31/07/2015

VISTO el Expediente N° 386/2015 del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, el Decreto N° 290 del 27 de marzo de 2007 y su modificatorio, las Resoluciones UIF Nros. 70 del 24 de mayo de 2011 y sus modificatorias, 127 del 20 de julio de 2012 y sus modificatorias, 489 del 31 de octubre de 2013 y su modificatoria, 202 del 18 de junio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la presente tiene por objeto modificar las resoluciones mencionadas en el Visto a los efectos de incrementar la eficacia del sistema preventivo contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo implementado, concentrando —aún más— los esfuerzos en aquellos supuestos en los que existe mayor riesgo de comisión de los delitos de Lavado de Activos (artículo 303 del Código Penal) o Financiación del Terrorismo (artículos 41 quinquies y 306 del Código Penal) y en aquellos clientes cuyas actividades denoten un mayor volumen económico relativo.

Que, en tal entendimiento, se considera apropiado efectuar una actualización de los montos indicados en las citadas resoluciones a efectos de reforzar la aplicación adecuada de un sistema de Enfoque Basado en Riesgo.

Que, asimismo, corresponde incorporar determinadas operaciones catalogadas como de bajo riesgo, exceptuando a los Sujetos Obligados, en tales supuestos, a requerir documentación respaldatoria a efectos de definir el perfil de su cliente.

Que de esta forma se recepta lo establecido en la Recomendación 1 de las 40 Recomendaciones del GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL para prevenir los delitos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo, que establece que, a los efectos de un combate eficaz los países deben aplicar un enfoque basado en el riesgo, a fin de asegurar que las medidas implementadas sean proporcionales a los riesgos identificados.

Que se han mantenido diversas reuniones entre funcionarios de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA y representantes de la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ACARA), entre otras entidades, que fueron consideradas para el dictado de la presente Resolución.

Que en función de lo dispuesto en el inciso 10 del artículo 14 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, se ha efectuado la correspondiente consulta a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta Unidad ha tomado la intervención que le compete.

Que el Consejo...

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