Resolución 2036/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición21 de Marzo de 2011

Lunes 21 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.114 46 c. Todos los trabajos y labores encomendadas al agente efectuadas bajo su supervisión factibles de documentarse y que puedan obtenerse durante la prueba práctica en el cargo, deberán ser conservados por un lapso de diez (10) dÃas corridos, después de finalizada la misma, a fin de que la Superioridad y la “Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles Argentinos y de la Administración General de Puertos S.E. —A.P.D.F.A.—” puedan disponer de los elementos de juicio necesarios para ponderar los hechos, en caso de reclamación del agente.

  1. La reclamación del agente reprobado deberá ser resuelta por la Superioridad dentro de los diez (10) dÃas hábiles de la fecha de presentación. La entidad gremial, dentro de los ocho (8) dÃas hábiles de la fecha del reclamo, podrá aportar por escrito los elementos de juicio que considere necesarios en apoyo del mismo; vencido dicho plazo no se admitirá presentación alguna en tal sentido.

  2. De existir divergencia entre la Superioridad y la “Asociación del Personal Dirección de los Ferrocarriles Argentinos y de la Administración General de Puertos S.E.”, respecto de la reprobación del agente, la Entidad Gremial, con el consentimiento del reclamante podrá solicitar se disponga una nueva prueba práctica en el cargo de diez (10) dÃas hábiles de duración, reservándose el derecho de realizar las verificaciones que se estime conveniente sobre el desarrollo de la misma.

% 46 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 2036/2010

Registro N'º' 14/2011

Bs. As., 30/12/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.386.650/10 el Registro del MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 56/57 del Expediente N'º' 1.386.650/10, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) por el sector gremial y la empresa LEGS CORP SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 143/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociales convienen nuevas pautas salariales con vigencia a partir del 1'º de julio de 2010.

Que el ámbito de aplicación del...

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