Resolución 2032/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición21 de Marzo de 2011

Lunes 21 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.114 44

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO % 44 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'° 1896/2010

Tope N'° 634/2010

Bs. As., 7/12/2010

VISTO el Expediente N'° 259.200/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'° 1429 del 23 de septiembre de 2010, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/8 del Expediente N'° 259.200/10 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIEROS Y HELADEROS - MAR DEL PLATA y la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE MAR DEL PLATA Y ZONA DE INFLUENCIA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2

'° — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3

'° — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'° — GÃrese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5

'° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5'° de la Ley N'° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'° — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO Expediente N'° 259.200/10

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS,

PIZZEROS Y HELADEROS - MAR DEL PLATA C/ ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE MAR DEL PLATA Y ZONA DE INFLUENCIA CCT N'° 168/91

01/05/2010

01/07/2010

01/01/2011 $ 2.660,69 $ 2.649,56 $ 2.961,18 $ 7.982,07 $ 7.948,68 $ 8.883,54

Expediente N'° 259.200/10

Buenos Aires, 9 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'° 1896/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 634/10 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

% 44 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 2032/2010

Registro N'º' 17/2011

Bs. As., 30/12/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.424.788/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la ley 22.250, la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/9 del Expediente N'º' 1.424.788/10, obra el acuerdo celebrado por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores junto con la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES por el sector empleador, en el marco de los Convenios Colectivo de Trabajo N'º' 76/75, N'º' 545/08 y N'º' 577/10, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen que los empleadores de las actividades alcanzadas por los Convenios Colectivos de Trabajo precitados, abonen a los trabajadores cuya representación ejerce la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, una suma no remunerativa y extraordinaria de fin de año 2010, a pagar en los plazos, montos y demás condiciones allà pactadas.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la Cámaras empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y...

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