Resolución 2041/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición21 de Marzo de 2011

Lunes 21 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.114 48

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º' 716/05 “E”.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5'º de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º' 1.253.328/07

Buenos Aires, 5 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST N'º' 2039/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 266/270 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 10/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N'º' 1.340.112/09

ACTA ACUERDO En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11:00' hs. del dÃa 18 de octubre de 2010;

por el Sindicato LA FRATERNIDAD (en adelante “LF”), Ornar A. MATURANO, DNI 13.031.615, Secretario General; Simón Ariel CORIA, DNI 16.282.098, Secretario Adjunto; Julio Adolfo SOSA, DNI 12.205.023, Secretario Gremial e Interior; Horacio Oscar CAMINOS, DNI 10.939.449, Secretario de Prensa y Héctor Gustavo VOLPI, DNI 14.853.109, Secretario de Capacitación Sindical por una parte, y la Empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. (conjuntamente, en adelante “ALL” o la “EMPRESA” indistintamente), lo hacen el Dr. Eduardo VIVOT y Marcelo FERNANDEZ, (ambas partes en adelante “LAS PARTES”) Abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de un intercambio de opiniones LAS PARTES ACUERDAN lo que se detalla a continuación:

CLAUSULA PRIMERA: Que con vigencia a partir del 1/9/2010 y hasta el 28/2/2011 las nuevas escalas salariales del personal comprendido dentro del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 716/05 “E” (en adelante el “CCT”) serán las detalladas en el Anexo I, que se adjunta formando parte integrante del presente acuerdo.

CLAUSULA SEGUNDA: Que, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna la EMPRESA abonará al personal mencionado en la cláusula anterior, siempre que mantenga su contrato de trabajo vigente al momento en que corresponda su pago, una gratificación extraordinaria de naturaleza no remunerativa habida cuenta su condición de pago no regular ni habitual (art. 6 Ley N'º' 24.241), por el valor que se indica en el Anexo II que se adjunta al presente.

Dicha gratificación se liquidará bajo la voz de pago “Gratificación Extraordinaria Acta de fecha 18/10/10” en forma completa o abreviada y su pago se efectuará en tres (3) cuotas iguales, correspondiendo el pago de la primera cuota junto con la liquidación de haberes correspondientes al mes de noviembre/10, la segunda con el pago de los haberes diciembre/10 y la tercera y última con los haberes de enero/11, pese a no ser un rubro de naturaleza salarial y sólo por un motivo de conveniencia administrativa para reducir al máximo los costos de su liquidación.

CLAUSULA TERCERA: Que el Bono por Certificado de Conducción de naturaleza no remunerativa que se abona al personal comprendido dentro del CCT que posea el Carnet Habilitante, tendrá el siguiente valor: a) A partir del 1/9/10 tendrá un valor equivalente al 8% del salario básico de la categorÃa que revista el trabajador que posea dicho carnet, y b) A partir del 1/3/11 tendrá un valor equivalente al 10% del salario básico de la categorÃa que revista el trabajador que posea dicho carnet.

CLAUSULA CUARTA: Que para la categorÃa laboral de Conductor quedan eliminadas todas las sumas no remunerativas pactadas en Actas precedentes, atento al salario básico pactado en el presente Acuerdo. Ello es asà con las únicas excepciones establecidas en las Cláusulas Segunda (Gratificación única y extraordinaria) y Tercera (Bono Conducción) del presente Acuerdo.

CLAUSULA QUINTA: Que para la categorÃa laboral de Aspirante a Conductor Habilitado quedan eliminadas totalmente las sumas no remunerativas pactadas en Actas precedentes, atento al salario básico pactado en el presente Acuerdo. Ello es asà con las únicas excepciones establecidas en las Cláusulas Segunda (Gratificación única y extraordinaria) y Tercera (Bono Conducción)...

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