Resolución 2037/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición21 de Marzo de 2011

Lunes 21 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.114 46 c. Todos los trabajos y labores encomendadas al agente efectuadas bajo su supervisión factibles de documentarse y que puedan obtenerse durante la prueba práctica en el cargo, deberán ser conservados por un lapso de diez (10) dÃas corridos, después de finalizada la misma, a fin de que la Superioridad y la “Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles Argentinos y de la Administración General de Puertos S.E. —A.P.D.F.A.—” puedan disponer de los elementos de juicio necesarios para ponderar los hechos, en caso de reclamación del agente.

  1. La reclamación del agente reprobado deberá ser resuelta por la Superioridad dentro de los diez (10) dÃas hábiles de la fecha de presentación. La entidad gremial, dentro de los ocho (8) dÃas hábiles de la fecha del reclamo, podrá aportar por escrito los elementos de juicio que considere necesarios en apoyo del mismo; vencido dicho plazo no se admitirá presentación alguna en tal sentido.

  2. De existir divergencia entre la Superioridad y la “Asociación del Personal Dirección de los Ferrocarriles Argentinos y de la Administración General de Puertos S.E.”, respecto de la reprobación del agente, la Entidad Gremial, con el consentimiento del reclamante podrá solicitar se disponga una nueva prueba práctica en el cargo de diez (10) dÃas hábiles de duración, reservándose el derecho de realizar las verificaciones que se estime conveniente sobre el desarrollo de la misma.

% 46 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 2036/2010

Registro N'º' 14/2011

Bs. As., 30/12/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.386.650/10 el Registro del MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 56/57 del Expediente N'º' 1.386.650/10, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) por el sector gremial y la empresa LEGS CORP SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 143/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociales convienen nuevas pautas salariales con vigencia a partir del 1'º de julio de 2010.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantÃas contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo.

Que asimismo se acreditan en autos los recaudos formales exigidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o.

2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º' 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) y la empresa LEGS CORP SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 56/57 del Expediente N'º' 1.386.650/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 56/57, del Expediente N'º' 1.386.650/10.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 143/75.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el ArtÃculo 5'º de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º' 1.386.650/10

Buenos Aires, 5 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST N'º' 2036/10, se ha...

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