Resolución 1897/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición21 de Marzo de 2011

Lunes 21 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.114 52 de este documento, acuerdan celebrar este pacto, de conformidad con las cláusulas condiciones que seguidamente pasan a exponer, a saber:

PRIMERA: Como paliativo para la crisis que afecta a la empresa, las partes acuerdan una reducción de jornada de trabajo, en la tintorerÃa industrial. Por las caracterÃsticas de los procesos industriales, resulta aconsejable de implementarlo por dÃa; llevar a cabo el cese el dÃa, viernes de cada semana; contemplando también a favor del personal un ahorro en sus viáticos y refrigerios. El plazo es a partir del próximo 16 de julio de 2010 hasta el 15 de octubre de 2010, ambas fechas inclusive.

SEGUNDA: Durante la vigencia de la medida acordada en la cláusula precedente los dependientes dejaran de prestar todo género de servicios y la empresa pagará el 70% de los haberes caÃdos, reflejado en el recibo como auxilio financiero no remunerativo.

TERCERA: La empresa se compromete a no despedir trabajadores, por causas de orden económico, durante el tiempo de vigencia de la medida instrumentada en la primera cláusula de este acuerdo.

CUARTA: La empresa se reserva el derecho de restablecer la normalidad, total o parcial, de sus actividades industriales, para el supuesto en que las condiciones del mercado lo hagan posible.

En este caso deberá comunicar la determinación a los dependientes y a las autoridades gremiales intervinientes, con una anticipación no menor de a dos dÃas.

QUINTA: Se deja expresa constancia que la reducción de salarios establecida en el presente acuerdo no afecta el sueldo mÃnimo, vital y móvil ni el mÃnimo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo que corresponde a los trabajadores.

SEXTA: Finalmente ambas partes, en el entendimiento de haber encontrado una solución adecuada para sus intereses, especialmente en cuanto se trata de apuntalar la continuidad de la actividad productiva de la empresa y la vigencia de las fuentes de empleo, acuerdan solicitar ante la SubsecretarÃa de Trabajo de Tigre, la homologación administrativa de este acuerdo, a cuyo efecto piden se confiera a las firmas de la autoridades gremiales, efectos y alcances de suficiente certificación de las rúbricas de los trabajadores participantes.

No siendo para más y en prueba de conformidad y aceptación, luego de su lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha consignados al comienzo.

ACUERDO QUE SE ANEXA CON EL PERSONAL DE TINTORERIA En la ciudad de Buenos Aires, a los 20 (veinte) dÃas del mes de agosto del año dos mil diez, entre la empresa —PROPULSORA PATAGONICA S.A.—, con domicilio en la calle Guevara 89 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por su letrado apoderado Dr. José Oscar Mittelman (T'º 9 F'º 434), constituyendo domicilio legal en Lavalle 1607, piso 9'°, oficinas “D” y “E”, de la misma ciudad, por una parte; y por la otra, los TRABAJADORES de su dependencia en la sede administrativa de la empresa, sita en esta dependencia, que firman y se identifican en pie de este instrumento, asistidos en Representación del Sindicato Textil AOT el Sr. José A. Listo, Secretario Gremial del Consejo Directivo Nacional, acuerdan celebrar este pacto, con el objeto y bajo las condiciones que seguidamente pasan a enunciar, a saber:

PRIMERA: Como paliativo para la crisis que afecta a la empresa, las partes acordaron trabajar dos (2) horas menos por dÃa en la sección Depósito, Expedición y Muestras, durante un plazo de TRES meses a partir del 1 de septiembre de 2010 y hasta el 30 de noviembre de 2010, ambas fechas inclusive. Es decir que se trabajará de lunes a Viernes siete (7) horas diarias, en lugar de nueve (9) horas diarias, que es el horario habitual de la empresa.

SEGUNDA: Durante la vigencia de lo acordado en la cláusula primera del presente, los trabajadores percibirán el 70% (setenta) de las horas caÃdas, en forma de auxilio financiero no remunerativo.

TERCERA: Se deja expresa constancia que la reducción de salarios establecida en el presente acuerdo no afecta el sueldo mÃnimo, vital y móvil, ni el mÃnimo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo que corresponde a los trabajadores.

CUARTA: La empresa se compromete a no despedir trabajadores, por causas de orden económico, durante el tiempo de vigencia de la medida instrumentada en la primera cláusula de este acuerdo.

QUINTA: La empresa se reserva el derecho a restablecer la normalidad, total o parcial, de sus actividades, para el supuesto en que las condiciones del mercado lo hagan posible. En este caso deberá comunicar la determinación a los trabajadores con una anticipación no menor a dos (2) dÃas.

SEXTA: Finalmente ambas partes, en el entendimiento de haber encontrado una solución adecuada para sus intereses, especialmente en cuanto se trata de apuntalar la continuidad de la actividad productiva de la empresa y la vigencia de las fuentes de empleo, acuerdan solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo; Dirección de Negociación Colectiva; la homologación administrativa de este acuerdo.

En prueba de conformidad, luego de su lectura y ratificación, se firman dos ejemplares de un mimo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha consignados al comienzo.

Expediente N'º' 1.395.329/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 dÃas del mes de noviembre de 2010, siendo las 12:00...

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