Resolución 261. Restablécese recompensa.

Fecha de disposición16 Mayo 2016
Fecha de publicación16 Mayo 2016
SecciónResoluciones

Resolución 261/2016

Restablécese recompensa.

Bs. As., 10/05/2016

VISTO la Ley N° 26.375, las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 1552 del 17 de agosto de 2012, 2318 del 29 de octubre de 2012 y su modificatoria y el Legajo N° 142/15 del PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.375 creó el Fondo de Recompensas en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden a la UNIDAD ESPECIAL PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, datos útiles mediante informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o referencia fidedigna y/o fehaciente, cuando resultasen determinantes para la detención de personas que registren orden judicial de captura o búsqueda de paradero, en causas penales en las que se investiguen delitos de lesa humanidad.

Que el artículo 6° de la Ley N° 26.375 permite prorrogar o restablecer el ofrecimiento de recompensas que hubiesen sido dispuestas por resolución.

Que en ejercicio de la autorización legal mencionada y en atención a que se mantiene el interés en la obtención de información determinante para la detención de Hugo Luis ZALAZAR (D.N.I. N° 6.864.172), resulta procedente restablecer el ofrecimiento de recompensa por el plazo de DOCE (12) meses.

Que ante el JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA N° 1 de MENDOZA, Provincia de MENDOZA, se instruyen las actuaciones N° FMZ 14000591/2009, caratulados "Destacamento de Inteligencia 144", causas "F".

Que en la citada causa interviene la Oficina para el Seguimiento de Causas por Violaciones a los Derechos Humanos cometidas en el ámbito de la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MENDOZA, dependiente del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL.

Que ante el silencio del JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA N° 1 de MENDOZA, respecto del prófugo Hugo Luis ZALAZAR, se presume que no existen objeciones al progreso de la medida en trámite, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I, artículo 2° de la Resolución M.J. y D.H. N° 2318/12 y su modificatoria.

Que se cuenta con financiamiento suficiente para adoptar la presente medida.

Que han tomado la intervención de su competencia el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACION y la...

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