Resolucion 261
Fecha de disposición | 09 Abril 2008 |
Fecha de publicación | 09 Abril 2008 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31380 |
ANEXO Expediente Nº 1.206.265/07
PARTES SIGNATARIAS FECHA DE BASE TOPE ENTRADA EN PROMEDIO INDEMNIZATORIO VIGENCIA SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE 01/12/2006 $ 1.328,03 $ 3.984,09
CAPITAL FEDERAL c/ EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA CCT 882/07 'E' Expediente Nº 1.206.265/07
Buenos Aires, 6 de marzo de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 251/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 107/08 T.
-- P/a LUCIANA SALAZAR RIO.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 261/2008
Tope Nº 113/2008
Bs. As., 4/3/2008
VISTO el Expediente Nº 1.237.101/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 26.341, la Resolución de el SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES Nº 240 de fecha 13 de noviembre de 2007, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 11 del Expediente Nº 1.237.101/07, obra la escala salarial pactada entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (F.A.C.E.), por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por Resolución Ss.R.L. Nº 240/07 y registrado bajo el Nº 1463/07, conforme surge de fojas 43/45 y 46 vuelta, respectivamente.
Que por su parte, a fojas 63/74 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que es oportuno destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de 'general'.
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descrito ut supra.
Que la Ley Nº 26.341 al derogar los incisos b) y c) del artículo 103 bis de la Ley 20.744, le suprime el carácter de beneficio social a los vales del almuerzo, vales alimentarios y a las canastas de alimentos otorgados a través de empresas habilitadas a tal efecto.
Que de conformidad con esta norma legal, dichas prestaciones adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva, a todos los efectos legales y convencionales a razón de un DIEZ POR CIENTO (10%) de su valor pecuniario por cada bimestre calendario a partir de su entrada en vigencia, pudiéndose acordar un período inferior mediante...
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