Resolución 261/2021

Fecha de publicación07 Septiembre 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2021

VISTO el EX-2021-12818274- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que bajo las actuaciones de referencia la empresa ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-53625919-4) solicita el inicio del Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas previsto en el Capítulo 6° Título III de la Ley 24.013, reglamentado por los Decretos N° 2072/94 y 265/02.

Que es dable señalar que la empleadora se encuentra en un proceso de quiebra en el marco de la Ley N° 24.522, conforme surge de las constancias de autos.

Que asimismo, junto a la documentación pertinente, en el RE-2021-21214566-APN-DTD#JGM la empresa ha acompañado un plan de mejora, tendiente a revertir la situación actual y a reposicionar a la empresa en el mercado postal y logístico.

Que celebrada una audiencia, la empleadora suscribe un acuerdo con la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS, el que obra en el RE-2021-24518452-APN-DTD#JGM.

Que corresponde indicar que el acuerdo precitado fue arribado en el marco de la audiencia virtual celebrada por el Secretario de Conciliación, cuya acta fue incorporada por él al expediente en el IF-2021-25145077-APN-DNRYRT#MT, la que luego fue vinculada con las firmas de las partes.

Que en el mentado acuerdo las partes convienen el pago de parte del salario como no remunerativo respecto de las contribuciones patronales, conforme a las condiciones allí acordadas.

Que atento al tenor de lo pactado, corresponde enmarcar el acuerdo de marras en las excepciones previstas en el Decreto N° 633/18.

Que cabe recordar que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia...

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