Resolución 261/2021

Fecha de publicación10 Junio 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2021

VISTO el Expediente EX-2021-40500360- -APN-SSYPC#MSG, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1273 del 21 de julio de 1992, 50 del 19 de diciembre de 2019, el “CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN Y EL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE SANTA FE” (CONVE-2020-06134105-APN-DGI#MSG) suscripto el 16 de enero de 2020, la Resolución del Ministerio de Seguridad N° 374 del 12 de octubre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD, conforme a lo establecido en la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, resguardar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito.

Que la Ley N° 24.059 crea el CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR, el cual en acuerdo con la Ley citada y sus modificaciones posee la misión de asesorar al Ministro de Seguridad en “...la elaboración de las políticas correspondientes al ámbito de la seguridad interior, como asimismo en la elaboración de los planes y la ejecución de las acciones tendientes a garantizar un adecuado nivel de seguridad interior (art. 9º); y para el cumplimiento de la misión asignada el Consejo de Seguridad Interior tendrá como funciones: a) La formulación de las políticas relativas a la prevención e investigación científica de la delincuencia en aquellas formas que afectan de un modo cuantitativa o cualitativamente más grave a la comunidad; b) La elaboración de la doctrina y los planes para la coordinación e integración de las acciones y operaciones policiales tanto nacionales como interjurisdiccionales; c) El asesoramiento en cuanto al suministro de apoyo de personal y medios que dichas acciones y operaciones requieran; d) Asesorar en todo proyecto de reglamentación de las disposiciones de la presente ley; e) Requerir de los organismos civiles nacionales o provinciales de inteligencia y los de las fuerzas de seguridad y policiales, toda información e inteligencia necesaria, la que deberá ser suministrada; f) Supervisar la actuación de la oficina del Convenio Policial Argentino, y demás convenios policiales e internacionales; g) Incrementar la capacitación profesional de los...

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