Resolución 261/2021

Fecha de publicación07 Abril 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-29173424- -APN-DGDYD#MJ, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 125 del 27 de febrero de 2021, 167 del 11 de marzo de 2021 y 168 del 12 de marzo de 2021, su respectiva normativa complementaria y modificatoria, las Decisiones Administrativas Nros. 524 del 18 de abril del 2020 y sus modificatorias, 280 del 28 de marzo de 2021, 303 del 4 de abril de 2021 y la Resolución MJyDH Nro. 255 del 29 de marzo de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 260/20, prorrogado por el Decreto N° 167/21, se amplió la emergencia pública sanitaria en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el CORONAVIRUS (COVID-19), y se dispuso el asilamiento para determinado grupo de personas según las condiciones allí establecidas.

Que por la Decisión Administrativa N° 524/20 se exceptúo, en el marco de lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 355/20 del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito de las PROVINCIAS de LA PAMPA, NEUQUÉN, FORMOSA, SANTA CRUZ, CORRIENTES, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, SALTA, SAN JUAN, CÓRDOBA, JUJUY, LA RIOJA, CHUBUT, CATAMARCA, RÍO NEGRO, ENTRE RÍOS, MENDOZA, SANTA FE, CHACO, BUENOS AIRES, SAN LUIS y MISIONES y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, al personal afectado a las actividades y servicios registrales nacionales y provinciales, con sistema de turnos y guardias mínimas.

Que la Decisión Administrativa N° 280/21 establece en el artículo 1º la estricta y prioritaria prestación del trabajo remoto para las y los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades del Sector Público Nacional a los que refieren los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, que incluyen la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social y a las entidades públicas no estatales, respectivamente, hasta el 31 de marzo de 2021 inclusive.

Que, sin embargo, la misma norma dispone, en su segundo párrafo, que la o el titular de cada jurisdicción, organismo o entidad comprendido en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 determinará los equipos esenciales que deberán prestar funciones en forma presencial, en tanto se trate de áreas críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad y para el correcto y normal funcionamiento del...

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