Resolución 1959/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición18 de Marzo de 2011

Viernes 18 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.113 41

CLAUSULA QUINTA: La bonificación antigüedad tendrá a partir del 1/1/2010 un valor de $' 15 por año.

CLAUSULA SEXTA:A los efectos de ordenar la aplicación de la Ley 26.341, los valores a liquidar a partir del 1/1/2010, serán los siguientes:

CLAUSULA SEPTIMA: Los trabajadores que a la fecha de la presente acta revistan en la categorÃa B con cinco o más años de antigüedad, volcarán en forma automática a la categorÃa C a partir del 1'º de julio de 2010.

CLAUSULA OCTAVA: Se liquidarán en el mes de agosto como compensación económica las sumas remunerativas que por única vez que se detallan.

CLAUSULA NOVENA: El presente acuerdo tendrá vigencia desde 1/1/2010 hasta 31/12/2010.

Las escalas salariales correspondientes se indican en el Anexo I.

CLAUSULA DECIMA: Sin perjuicio a lo acordado precedentemente las partes reconocen la necesidad de no interrumpir el diálogo, y en ese sentido, se comprometen a continuar las negociaciones respecto a los siguientes temas:

  1. Incorporación de los montos resultantes establecidos en la cláusula tercera a los salarios básicos de convenio y la igualación de los mismos para todas las cooperativas.

  2. Reducción y ajuste de la jornada laboral.

  3. Delimitación de funciones, superposición de categorÃas y/o remuneración de funciones múltiples (polivalencias).

  4. Jornada discontinua y su compensación económica.

  5. Programas de capacitación referidos a innovaciones tecnológicas y nuevos servicios.

CLAUSULA DECIMA PRIMERO: Sin que obste al estricto cumplimiento de lo convenido, ambas partes convienen que, para el supuesto de una modificación sustancial de la actual situación macroeconómica analizarán el contenido del presente acuerdo, produciendo las correcciones salariales apropiadas al nuevo escenario. A tal efecto la Comisión Paritaria se reunirá en el mes de octubre del presente año.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDO: En prueba de conformidad y sin perjuicio de ser el presente acuerdo de cumplimiento efectivo a partir de la fecha de suscripción, se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, pudiendo cualquiera de las partes solicitar la correspondiente homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Vigencia del 1/1/2010 a 30/6/2010

Cooperativa de menos de 750 lÃneas Cat. Básico Adicional Remunerativo Ley 26.341 Viáticos Total B 2069 202 62 90 2424

C 2329 202 62 90 2683

D 2493 202 62 90 2847

E 2680 202 62 90 3034

F 2845 202 62 90 3199

Cooperativa entre 750 a 1500 lÃneas Cat. Básico Adicional Remunerativo Ley 26.341 Viáticos Total B 2069 270 86 100 2525

C 2329 270 86 100 2784

D 2493 270 86 100 2948

E 2680 270 86 100 3135

F 2845 270 86 100 3300

Cooperativas de más de 1500 a 2500 lÃneas Cat. Básico Adicional Remunerativo Ley 26.341 Viáticos Total B 2069 270 160 100 2599

C 2329 270 160 100 2858

D 2493 270 160 100 3022

E 2680 270 160 100 3209

F 2845 270 160 100 3374

Cooperativa de más de 2500 lÃneas Cat. Básico Adicional Remunerativo Ley 26.341 Viáticos Total B 2069 338 178 115 2700

C 2329 338 178 115 2959

D 2493 338 178 115 3123

E 2680 338 178 115 3310

F 2870 338 178 115 3501

Vigencia del 1/7/2010 al 30/9/2010

Cooperativa de menos de 750 lÃneas Cat. Básico Adicional Remunerativo Ley 26.341 Viáticos Total B 2172 212 62 90 2537

C 2445 212 62 90 2810

D 2618 212 62 90 2982

E 2814 212 62 90 3178

F 2987 212 62 90 3351

Cooperativa entre 750 a 1500 lÃneas Cat. Básico Adicional Remunerativo Ley 26.341 Máticos Total B 2172 284 86 100 2642

C 2445 284 86 100 2915

D 2618 284 86 100 3087

E 2814 284 86 100 3284

F 2987 284 86 100 3457

Cooperativa más de 1500 a 2500 lÃneas Cat. Básico Adicional Remunerativo Ley 26.341 Viáticos Total B 2172 284 160 100 2716

C 2445 284 160 100 2989

D 2618 284 160 100 3161

E 2814 284 160 100 3358

F 2987 284 160 100 3531

Cooperativa de más de 2500 lÃneas Cat. Básico Adicional Remunerativo Ley 26.341 Viáticos Total B 2172 355 178 115 2820

C 2445 355 178 115 3093

D 2618 355 178 115 3266

E 2814 355 178 115 3462

F 2987 355 178 115 3635

Vigencia del 1/10/2010 al 31/12/2010

Cooperativa de menos...

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