Resolución 21/2011

Fecha de la disposición18 de Marzo de 2011

Viernes 18 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.113 10 • Sistema agrosilvopastoril.

• Agricultura certificada.

• Reposición de nutrientes.

• Control de calidad de laboratorios de análisis de suelos.

• Biocombustibles.

• BiotecnologÃa.

  1. Proyectos a impulsar que contribuyen, directa o indirectamente, a la Agricultura Inteligente (Al):

• Ordenamiento Territorial Rural.

• Sistema de Análisis de Riesgo y Vulnerabilidad.

• Buenas Prácticas AgrÃcolas.

• Buenas Prácticas Ganaderas.

• Sistema Nacional de Diagnóstico, Planificación, Seguimiento y Prospección Forrajera en Sistemas Ganaderos.

• Evaluación de la Presencia de AgroquÃmicos en el Ambiente y Grado de Exposición de la Población.

• Determinación y Evaluación de Emisiones de Metano en la GanaderÃa.

• Determinación y Evaluación de Emisiones de Oxido Nitroso en la Agricultura.

• Huella de Carbono.

• Huella HÃdrica.

• Determinación de Emisiones de los Biocombustibles.

• Promoción de la EnergÃa Derivada de Biomasa Forestal para Incrementar la Producción de EnergÃa Limpia.

• Certificación de Ingenieros Agrónomos para la Agricultura Inteligente (Al).

Art. 9

'º — El MINISTERIO DE AGRICULTURA,

GANADERIA Y PESCA ejecutará el Programa por sà o por terceros, pudiendo implementar acciones, mediante la suscripción de convenios, a través de las provincias, municipalidades o asociaciones, asà como vincular su actuación con otros programas en ejecución en el ámbito del mismo.

Art. 10

'º — Encomiéndase a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la coordinación de la evaluación y seguimiento del presente Programa.

Art. 11

'º — La presente resolución comenzará a regir a partir del dÃa de su publicación en el BoletÃn Oficial.

Art. 12

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Julián A. DomÃnguez.

% 10 % % 10 % SecretarÃa de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional REGIMEN DE CREDITO FISCAL Resolución 21/2011

Apruébase el Reglamento para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos de Capacitación Año 2011.

Bs. As., 16/3/2011

VISTO el Expediente N'º' S01:0063248/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, lo dispuesto en las Leyes Nros. 22.317, 24.467, 24.624, 25.300 y 26.546 prorrogada por el Decreto N'º' 2053/10 y complementada por el Decreto N'º' 2054/10, los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998, 434 de fecha 29 de abril de 1999, 919 de fecha 28 de junio de 2010 y 964 de fecha 1 de julio de 2010, y la Disposición N'º' 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificaciones, y CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto N'º' 919 de fecha 28 de junio de 2010, se creó el MINISTERIO DE INDUSTRIA y el MINISTERIO DE TURISMO, con las competencias allà establecidas para cada uno de ellos.

Que como consecuencia de ello, se dictó el Decreto N'º' 964 de fecha 1 de julio de 2010, mediante el cual se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada del MINISTERIO DE INDUSTRIA, hasta el nivel SubsecretarÃa, asignándole a la actual SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas, entendiendo en la aplicación de las normas correspondientes a los TÃtulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, sus modificatorias y complementarias, y de las normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que por la Ley N'º' 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, con el objetivo de incentivar la capacitación del personal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que por el artÃculo 27, cuarto párrafo, de la Ley N'º' 24.624, se modifica el Régimen mencionado precedentemente, haciéndolo extensivo a todas las personas de existencia visible o ideal que desarrollen actividades económicas.

Que las destinatarias de los beneficios derivados de este Régimen son las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con el fin de que, a través de la capacitación, promuevan su crecimiento y desarrollo, resultando polÃtica prioritaria del Gobierno Nacional todos los temas vinculados a dicho sector.

Que por los artÃculos 2'º y 4'º de la Ley N'º' 22.317, sustituidos por los artÃculos 42 y 43 de la Ley N'º' 25.300 respectivamente, se dispuso que el lÃmite del cupo de Crédito Fiscal a solicitar por parte de las empresas, no podrá exceder del OCHO POR MIL (8%), para el caso de grandes empresas, u OCHO POR CIENTO (8%) para el caso de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas respecto de la masa salarial de los DOCE (12) meses anteriores tomados desde la fecha que establece la reglamentación.

Que por los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998 y 434 de fecha 29 de abril de 1999, se reglamentó el Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación.

Que el artÃculo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N'º' 24.156 y sus modificatorias establece que si al inicio de un ejercicio financiero no se encontrare aprobado el Presupuesto General de la Administración Nacional regirá el que estuvo en vigencia el año...

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