Resolución 1950/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición18 de Marzo de 2011

Viernes 18 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.113 36

Dicha base estadÃstica será compartida y analizada conjuntamente entre las partes.

Una vez evaluados los datos disponibles, se determinarán las medidas preventivas y/o correctivas que correspondan para eliminar y/o reducir las causas o agentes de riesgos.

Aquel empleado que lo solicite, podrá recibir una copia de cada examen que se le efectúe. Dicha información constará asimismo en el legajo médico del empleado, que continuará manteniendo el carácter de estricta confidencialidad.

CLAUSULA SEXTA: Plan de carrera Se establece la categorÃa 5 como categorÃa final del personal de base, destacándose que su asignación no podrá superar el 20% del grupo laboral, siendo de aplicación el sistema de promoción establecido en el CCT 201/92.

CLAUSULA SEPTIMA: Plus tareas diversas Los trabajadores del grupo laboral percibirán un complemento remunerativo mensual denominado “plus tareas diversas”, consistente en $' 200, siempre que en el término del mes realice más de una de las tareas indicadas en la cláusula primera.

El monto indicado será ajustado en concordancia con el porcentaje que en cada oportunidad se aplique a los salarios básicos convencionales.

CLAUSULA OCTAVA: Condiciones y medio ambiente de trabajo Será de aplicación la normativa establecida en el Anexo IV del CCT 201/92 para trabajos de Telegestión, que contempla entre otros los siguientes puntos.

- ErgonomÃa de los puestos de trabajo.

- ErgonomÃa de los equipos de trabajo (transmisor - receptor telefónico, pantalla de visualización, teclado, mesa o superficie de trabajo, asiento).

- ErgonomÃa del software informático.

- Entorno de trabajo.

- Salas de descanso - Iluminación, temperatura de aire, humedad relativa ambiental, velocidad del aire, temperatura en el nivel del piso, ruido.

CLAUSULA NOVENA: Régimen de jubilación Al personal femenino comprendido en la cláusula 1, se le aplicará el régimen de Jubilación establecido en el Decreto 4645/72.

Asà mismo las partes se comprometen a realizar las gestiones ante los organismos pertinentes, a los efectos de ampliar la aplicación del citado decreto al personal masculino.

CLAUSULA DECIMA: Relaciones laborales Con la finalidad de realizar el control y seguimiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo establecidas en la cláusula octava del presente acuerdo, en cada ámbito local se conformará una Comisión Empresa-Gremio, que estará integrada por igual cantidad de miembros de cada una de las partes.

En caso que surjan controversias que no sean resueltas en el ámbito local, se procederá a la autocomposición del conflicto a través de la Comisión Paritaria Nacional de acuerdo a lo establecido en el (Art. 102 del CCT 201/92).

Se establece que cualquiera de las partes podrá hacer las presentaciones de la presente acta ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, solicitando su correspondiente homologación.

En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de septiembre de 2010

Ministerio de Trabajo E. y S. S.

Sr...

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