Resolución 1977/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición18 de Marzo de 2011

Viernes 18 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.113 44

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 593/10.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5 de la Ley N'º' 14.250 (1º. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º' 1.422.438/10

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST N'º' 1974/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1879/10.

— VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

Expediente N'º' 1.422.438/10.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16:00 horas del 15 de diciembre de 2010, comparecen en la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Jefa del Depto. Relaciones Laborales N'º' 2, Lic. MarÃa del Carmen BRIGANTE:en representación de la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES lo hacen los Señores: Romildo RANÚ; Justo SUAREZ, MartÃn BENAVIDEZ;

Raúl BENAVENTE; las Señoras: Marta FLORES y Beatriz ACOSTA y, todos asistidos por el Dr.

Manuel O. COBAS; y en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES lo hacen: Carlos H. BUENO, Marcelo SANGINETTO, Norberto GOMEZ,

Gonzalo ECHEVERRIA, Alejandro ASSIZ y la Dra. MarÃa Eugenia SILVESTRI.

Todos los presentes debidamente acreditados en Expedientes N'º' 15600/95 y 1.196.776/06 respectivamente, en su carácter de miembros paritarios.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, las representaciones de FONIVA y FAIIA ratifican aquà las tratativas llevadas a cabo fuera del ámbito de este Ministerio, y en la que las partes acuerdan que se abonará por única vez una suma fija de $' 200.- (pesos doscientos), no remunerativa, pagadera antes del 24 de diciembre de 2010; para ser abonada a aquellos trabajadores cuyo desempeño en las empresas sean los comprendidos en el CCT N'º' 593/10. Dado el carácter de dicha suma la misma será pagadera a todo el personal que revista en cada empresa hasta el dÃa de la fecha, sin que sea susceptible de descuento alguno.

Dicho acuerdo tiene un alcance para aproximadamente 25.000 trabajadores.

Las partes manifiestan su solicitud de homologación de lo aquà acordado.

Con lo que sin más se da por finalizado el presente acto, siendo las 17,00 horas; firmando los comparecientes al pie, en señal de conformidad ante mÃ, que CERTIFICO.

% 44 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1977/2010

Registros N'º' 1889/2010 y N'º 1890/2010

Bs. As., 20/12/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.288.625/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N'º' 103.189/10, agregado como foja 105 al principal y a fojas 106/110 del Expediente de referencia, obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE PUNTA ALTA y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte gremial, y la EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA (EDERSA), por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los mentados textos convencionales, los agentes negociadores acuerdan una recomposición salarial y el otorgamiento de una gratificación extraordinaria, en los términos y lineamientos estipulados.

Que los presentes resultarán aplicables al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º' 556/03 “E”, suscripto por la EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA (EDERSA), el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE PUNTA ALTA y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA.

Que las partes firmantes han acreditado su personerÃa y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que los ámbitos de aplicación de los textos convencionales de marras, se circunscriben a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y las entidades sindicales signatarias, emergente sus personerÃas gremiales.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantÃas contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que en cuanto a las prescripciones del ArtÃculo 17 de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), debe dejarse indicado que, conforme manifestarán las partes, no cuentan con Delegados de Personal.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo...

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