Resolución 62/2007

Fecha de disposición08 Febrero 2007
Fecha de publicación08 Febrero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31091

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

MANI

Resolución 62/2007

Fíjanse los requisitos de habilitación de plantas procesadoras de maní, para las exportaciones con destino a la Unión Europea.

Bs. As., 6/2/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0134943/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que las ventas de maní con destino a la UNION EUROPEA representan un importante porcentaje de la exportación total de ese producto.

Que a fin de preservar dicho mercado, es necesario atender y evaluar los requisitos higiénicos- sanitarios que las autoridades europeas exigen a las importaciones de terceros países.

Que el informe final de la auditoría realizada en la REPUBLICA ARGENTINA en mayo de 2005 por representantes de la "Food and Veterinary Office" (FVO) de la UNION EUROPEA recomendó la implementación de sistemas de calidad en las plantas procesadoras de maní con destino a esa Comunidad.

Que se considera razonable y conveniente la ejecución de un plan de esas características atendiendo a la necesidad de contar con un mayor control por parte del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION en el cumplimiento de párametros higiénico-sanitarios.

Que la Resolución Nº 80 de fecha 11 de octubre de 1996 del GRUPO MERCADO COMUN por la cual se aprueba el Reglamento Técnico del MERCOSUR sobre las condiciones higiénico- sanitarias y de buenas prácticas de fabricación para establecimientos elaboradores/industrializadores de alimentos, internalizada mediante Resolución Nº 587 del 1 de septiembre de 1997 del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, se adecua a los fines que se pretende alcanzar.

Que la Dirección de Calidad Agroalimentaria, dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ha producido el correspondiente informe técnico.

Que el Consejo de Administración del mencionado Servicio Nacional, ha tomado la debida intervención.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones...

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