Resolución 60/2006

EmisorSubsecretaria de Relaciones Laborales
Fecha de la disposición 8 de Febrero de 2007

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución N° 60/2006

Registro N° 362/2006

Bs. As., 1/6/2006

VISTO el Expediente N° 1.125.633/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 653/657, 658/668 y 669/670 del Expediente N° 1.125.633/05 obran los Acuerdos celebrados por las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y por la otra parte la ASOCIACION DEL PERSONAL TECNICO AERONAUTICO (APTA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes acordaron condiciones laborales y salariales de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 41/91 "E" y 53/92 "E", conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004)

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárense homologados los Acuerdos celebrados por las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y por la otra parte la ASOCIACION DEL PERSONAL TECNICO AERONAUTICO (APTA), que luce a fojas 653/657, 658/668 y 669/670 del Expediente N° 1.125.633/05.

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos, obrante a fojas 653/657, 658/668 y 669/670 del Expediente N° 1.125.633/05.

ARTICULO 3°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

— Gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 2 para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 41/91 "E" y 53/92 "E".

ARTICULO 5°

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E. y S.S.

Expediente N° 1.125.633/05

Buenos Aires, 5 de Junio de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución SSRL N° 60/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 653/657, 658/668 y 669/670 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 362/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación-D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 17:00 horas del 15 de mayo de 2006, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por ante la Sra. Secretaria de Trabajo Dra. Noemí RIAL y el Sr. Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO; por AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA los Sres. Esteban MACCARI, Mario BENARD y Martín FERNANDEZ, con el asesoramiento del Dr. Héctor Alejandro GARCIA y por la ASOCIACION DE PERSONAL TECNICO AERONAUTICO (APTA) los Sres. Juan PAPPALARDO, Claudio MORALES, Sergio REBECCHI, Víctor CEPEDA, Pablo PRENDES y Daniel GONZALEZ con el asesoramiento de los Dres. Luis RAMIREZ y Guillermo GIANIBELLI.

Iniciada la audiencia LAS PARTES MANIFIESTAN que el nivel de diálogo alcanzado entre las partes, ha hecho posible la discusión e intercambio de ideas sobre los diferentes temas que hacen a la problemática del personal representado por la Asociación de Personal Técnico Aeronáutico. Sobre esa base, LAS PARTES HAN ALCANZADO UNA SERIE DE ACUERDOS, que posibilitarán consolidar el debido marco de paz social instaurado desde el 2 de diciembre de 2005, fecha a partir de la cual se inició una nueva etapa imprescindible para el afianzamiento de la Empresa en su conjunto y su futuro crecimiento;

  1. — CONDICIONES ECONOMICAS

    1. A partir del 01.04.06 se establecen los Sueldos Base y Sueldos Básico que se mencionan a continuación, modificando así los Art. 9.1.1 y 4.1 de los CCT N° 41/91 "E" (AR) y 53/92 "E" (AU) respectivamente:

      APTA ARSA

      Sueldo Base

      PTA — A

      1.099,19

      PTA — B

      1.030,44

      PTA — C

      978,66

      PTA — D

      907,45

      APTA AUSTRAL

      Sueldo Básico

      PTA — E

      1.067,43

      PTA — D

      962,71

      PTA — C

      926,46

      PTA — B

      776,14

      PTA — A

      705,67

      PTA — Aprendiz

      623,56

    2. Se ratifica la continuidad del pago de las siguientes sumas mensuales NO REMUNERATIVAS: $ 450 (pesos cuatrocientos cincuenta) para las categorías A/B de AR y E/D/C DE AU, y $ 400 (pesos cuatrocientos) para las categorías C/D de AR y Aprendiz, A/B de AU. Asimismo se ratifica con la misma naturaleza y alcance, el pago de tales asignaciones no remunerativas, ocurrido en abril del corriente año e imputable al mes de marzo de...

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