Resolución 141/2006

Fecha de disposición06 Febrero 2007
Fecha de publicación06 Febrero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31089

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución N° 141/2006

Registro N° 852/06

Bs. As., 7/12/2006

VISTO el Expediente N° 1.178.790/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que vienen las presentes actuaciones en virtud del acuerdo suscripto entre la UNION FERROVIARIA y las empresas AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA el que luce agregado a fojas 53/57 de autos.

Que el mentado acuerdo sustituye en su totalidad el anexo B del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 761/06 "E", el que fuera suscripto entre las precitadas partes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio, se procederá a elaborar por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con las empresas signatarias y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la UNION FERROVIARIA y las empresas AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA el que luce agregado a fojas 53/57 del Expediente N° 1.178/90/06, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo agregado a fojas 53/57 del Expediente N° 1.178.790/06.

ARTICULO 3°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

— Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de la escala salarial que por este acto se homologa y de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5°

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E. y S.S.

Expediente N° 1.178.790/06

Buenos Aires, 12 de Diciembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL 141/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 53/57 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 852/ 06. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación-D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de octubre de 2006, entre, por una parte, la UNION FERROVIARIA, representada en este acto por los Sres. José A. PEDRAZA, Domingo Alberto GALEANO, y Fernando RIVERO, en su carácter de Directivos y miembros del Secretariado Nacional, en su carácter de miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo y, por la otra parte, las empresas AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL S.A. AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA S.A., representada en este acto por los Sres. Roberto BERNARDES MONTEIRO, Hernan F. PESQUEIRA, y Raúl Guillermo PASTORIZA, en su carácter de miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo, en adelante ALL, las partes de común acuerdo manifiestan:

Que las partes oportunamente suscribieron el Convenio Colectivo de Trabajo N° 761/06 "E", debidamente homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Que las partes, a través del procedimiento de negociación directa, han acordado la modificación de los siguientes capítulos de dicho Convenio Colectivo de Trabajo.

PRIMERO: Las partes acuerdan la supresión total del Anexo B del Convenio Colectivo de Trabajo N° 761/06 "E", el que es sustituido por el siguiente texto:

ANEXO B.

DESCRIPCION DE FUNCIONES, CATEGORIAS LABORALES Y TAREAS:

  1. SECCION DEL PERSONAL DE MECANICA.

    Componen la sección del personal de mecánica todos los trabajadores comprendidos en el presente Convenio que realicen habitualmente tareas inherentes al desarrollo, mantenimiento, reparaciones, diagnóstico de fallas, asistencia, lavado, limpieza y/o movimiento y/o conducción de los equipos de tracción, locomotoras y/o de transportes de cargas, vagones y/o de sus componentes, conjuntos y subconjuntos y dispositivos así como de los vehículos y/o equipos auxiliares y/o maquinarias y/o instalaciones de la empresa, y/o de sus edificios y la realización de tareas de reparaciones y servicios de alistamiento y/o de auxilio mecánico en cualquier lugar dentro del campo de acción de la empresa y a lo largo de la red ferroviaria, así como también efectuar y/o asistir en el movimiento y/o conducción de locomotoras, vagones y/u otros vehículos y equipos auxiliares cuando sea necesario en relación a las actividades de mantenimiento, reparaciones, alistamiento, prueba de funcionamiento, lavado y/o servicios de auxilio de los mismos según se requiera.

    Componen ésta sección todas las especialidades de los talleres de mantenimiento y reparaciones de la empresa incluidos, a título enunciativo y no taxativo, las especialidades de mecánica, electricidad, tornería, soldadura, herrería, chapistería, pintura y demás especialidades del taller.

    Son obligaciones del personal de mecánica cumplimentar las tareas y funciones requeridas con el grado de eficiencia correspondiente a su categoría laboral y calificación profesional, debiendo desarrollar las tareas en todo lugar que se le indique dentro del campo de acción de la empresa.

    Categoría "6" Mecánica. Queda comprendida toda persona a quien se le requiera desempeñar, en forma indistinta, tareas y funciones de especialidad electricista y de especialidad mecánica que acrediten un nivel superior de conocimientos técnicos teóricos y prácticos, así como capacidad, idoneidad, y elevada calificación técnica profesional para cumplimentar con máxima eficiencia todas las tareas y funciones inherentes a ambas especialidades realizando los trabajos con autonomía y sin necesidad de supervisión directa. También serán sus funciones el conducir, instruir y controlar la ejecución de las tareas de equipos de trabajadores que le sean asignados a su cargo.

    Categoría "5" Mecánica. Quedan incluidos en ésta categoría, exclusivamente, los trabajadores de especialidad mecánica y/o de especialidad electricista a los que se les requiera un nivel de conocimientos técnicos teóricos y prácticos completos así como capacidad, idoneidad y calificación técnico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR