Resolución 897/2006

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición 6 de Febrero de 2007

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 897/2006

Registro N° 851/06

Bs. As., 6/12/2006

VISTO el Expediente N° 1.150.825/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acuerdo de Gerenciamiento alcanzado entre la ASOCIACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.O.I.T.A.), por la parte gremial y la empresa AUTOTRANSPORTE SAN JUAN MAR DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA por la parte patronal, obrante a fojas 45/46, conforme lo dispuesto en la ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales acuerdan que la empresa AUTOTRANSPORTE SAN JUAN MAR DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA absorbe a la totalidad del personal que se desempeña en TRANSPORTE VALLE DE CALAMUCHITA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que el mencionado traspaso se realiza respetando la situación de revista, salario, antigüedad y demás prescripciones derivadas del Convenio Colectivo de Trabajo N° 241/75, que fuera suscripto entre la ASOCIACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.O.I.T.A.) y la FEDERACION EMPRESARIA TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS.

Que el presente se realiza como Acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores involucrados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención...

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