Resolución 959/2006

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición 1 de Agosto de 2006

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 959/2006

Registro N° 889/2006

Bs. As., 19/12/2006

VISTO el Expediente N° 1.176.399/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 51/53 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.P.S.R.A.) y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION ( C.A.E.S.I.), en los términos de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo mencionado, registrado con el número 549/06, se encuentra homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 553, de fecha 25 de Agosto de 2006,obrante a fojas 62/64,

Que por su parte, el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 8 de la Ley N° 14.250 (to. 2004), en cuanto a la no afectación de las condiciones más favorables a los trabajadores que se hayan estipulado, en los respectivos contratos individuales de trabajo.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

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