Resolución 958/2006

Fecha de disposición11 Julio 2006
Fecha de publicación02 Febrero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31087

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 958/2006

Registro N° 895/2006

Bs. As., 19/12/2006

VISTO el Expediente N° 1.062.150/02 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 373/378 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo salarial celebrado por la UNION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), mediante el cual se modificaron las escalas salariales contenidas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 423/05.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 423/05 fue oportunamente suscripto por la UNION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES por la parte empleadora.

Que mediante Resolución SECRETARIA DE TRABAJO N° 398 de fecha 11 de julio de 2006 se homologó el Acuerdo ut supra indicado.

Que por su parte, a fojas 417/418 se encuentra calculada la base promedio mensual y el tope indemnizatorio pertinente, encontrándose las partes signatarias notificadas del cálculo respectivo, conforme constancias de notificación obrantes a fojas 419/420, sin que efectuasen manifestación en contrario.

Que el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo...

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