Resolución 957/2006
Fecha de disposición | 01 Julio 2006 |
Fecha de publicación | 02 Febrero 2007 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31087 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 957/2006
Registro N° 893/2006
Bs. As., 19/12/2006
VISTO el Expediente N° 1.073.196/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 208 del Expediente N° 1.073.196/03, obra el Acuerdo celebrado, entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES (SOIVA) y la empresa PILKINGTON AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en los términos de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el Acuerdo mencionado se encuentra homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 408/06, de fecha 12 de julio de 2006 y registrado con el número 420/06, obrante a fojas 217/218.
Que por su parte, el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
— Fíjese, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.1976), con vigencia desde el 1 de julio de 2006, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS CON TREINTA Y UN...
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