Resolución 962/2006

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición 1 de Septiembre de 2006

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 962/2006

Registro Nº 892/2006

Bs. As., 19/12/2006

VISTO el Expediente Nº 361.035/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 133/138 del Expediente Nº 361.035/06, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la SOCIEDAD OBREROS PANADEROS DE CORDOBA CAPITAL y el CENTRO INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE CORDOBA, en los términos de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo mencionado se encuentra homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 591/06, de fecha 1 de septiembre de 2006 y registrado con el número 461/06, obrante a fojas 173/174.

Que por su parte, el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Fíjese, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), con vigencia desde el 1 de septiembre de 2006, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN...

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