Resolución 942/2006
Emisor | Secretaria de Trabajo |
Fecha de la disposición | 2 de Febrero de 2007 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 942/2006
Registro Nº 881/2006
Bs. As., 18/12/2006
VISTO el Expediente Nº 358.114/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 797 de fecha 08 de noviembre de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 131/142 del Expediente Nº 358.114/04, obra el acuerdo y la escala salarial pactada entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y el SINDICATO TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, por la parte sindical y la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA CORDOBA, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 146/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala salarial precitada forma parte del acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 797/ 06 y registrado bajo el Nº 757/06 conforme surge de fojas 157/160 y 162 vuelta, respectivamente.
Que por su parte, a fojas 168/170 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.
Que la presente medida se dicta en uso de...
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