Resolución 964/2006
Fecha de disposición | 02 Febrero 2007 |
Fecha de publicación | 02 Febrero 2007 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31087 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 964/2006
Registro Nº 888/2006
Bs. As., 20/12/2006
VISTO el Expediente Nº 1.191.770/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 67/70 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, el SINDICATO PETROLERO Y GAS PRIVADO SANTA CRUZ y el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, por el sector gremial, y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo la parte empleadora se compromete a reintegrar a los trabajadores amparados en el Título II del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 396/04, un importe equivalente al pago de la retención que, en concepto de impuestos a las ganancias, les corresponda tributar a dichos trabajadores, por las tareas realizadas en el marco de lo previsto en el artículo 18 del citado plexo convencional, a partir del 1º de enero de 2007.
Que al respecto cabe dejar constancia que son partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 396/04 la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS, CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS Y CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES.
Que el ámbito territorial y personal de aplicación está circunscripto a la coincidencia de la representatividad de las Cámaras pactantes con la de las entidades sindicales, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado ante esta Cartera de Estado la representación invocada y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
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