Resolución 949/2006

Fecha de disposición02 Febrero 2007
Fecha de publicación02 Febrero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31087

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 949/2006

Registro Nº 886/2006

Bs. As., 18/12/2006

VISTO el Expediente Nº 1.129.639/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del expediente Nº 1.197.201/06, glosado a foja 120 del Expediente Nº 1.129.639/ 05, obra el Acta celebrada entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLASTICA y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes ratifican y reconocen recíprocamente la representatividad de los trabajadores y empresas comprendidas en el artículo 2º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05 en la industria de autopartes del rubro plástico.

Que por otra parte acuerdan que el precitado Convenio Colectivo de Trabajo se aplicará en todas sus disposiciones salvo cuando en forma expresa se le introduzcan modificaciones, en cuyo caso alcanzarán a las fábricas autopartistas del rubro del plástico cuando cuenten con la intervención y aceptación de la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES.

Que el acuerdo arribado fue ratificado por las partes a fojas 122/124 y 125 de autos.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la Cámara signataria y la representatividad de la Entidad Sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004)

Que las partes han acreditado la representación invocada y la facultad de negociar colectivamente.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologada el Acta celebrada entre la UNION...

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