Resolución 953/2006
Fecha de disposición | 25 Agosto 2006 |
Fecha de publicación | 02 Febrero 2007 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31087 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 953/2006
Registro Nº 890/2006
Bs. As., 19/12/2006
VISTO el Expediente Nº 1.171.006/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 67/85 del Expediente Nº 1.171.006/06 obra el Convenio Colectivo de Trabajo y Anexos I y II celebrado por la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA) por la parte gremial y la FEDERACION DE CAMARAS DE EMERGENCIAS MEDICAS Y MEDICINA DOMICILIARIA por la empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el convenio mencionado se encuentra homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 549/06, de fecha 25 de agosto de 2006 y registrado con el número 459/06, conforme surge de fojas 95/97.
Que a foja 106 se encuentra calculada la base promedio mensual y el tope indemnizatorio pertinente, encontrándose las partes signatarias a fojas 108/109 debidamente notificadas del cálculo respectivo.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las...
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