Resolución 1944/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición17 de Marzo de 2011

Jueves 17 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.112 45

Art. 8'º — Temas pendientes: Las partes se comprometen en las próximas negociaciones a mantener conversaciones tendientes a analizar la situación que afronta la obra Social Gremial Ospica al tener que resolver la problemática de la atención de la discapacidad del personal bajo su cobertura.

Art. 9'º — Homologación: las panes acuerdan someter este acuerdo a su homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman 6 ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en Buenos Aires, a los 25 dÃas del mes de agosto de 2010.

% 45 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1944/2010

Registro N'º' 1856/2010

Bs. As., 13/12/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.413.537/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/6 y vuelta del Expediente N'º' 1.413.537/10, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa TRICO LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes introducen modificaciones a varios artÃculos del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º' 867/07 “E” del que son sus suscriptores.

Que es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad entre los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º' 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa TRICO LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 3/6 y vuelta del Expediente N'º' 1.413.537/10.

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 3/6 y vuelta del Expediente N'º' 1.413.537/10.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º' 867/07 “E”.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artÃculo 5 de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º' 1.413.537/10

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST N'º' 1944/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 y vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1856/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1 dÃas del mes de octubre de 2010, se reúnen los representantes de Trico Latinoamericana S.A., Sres. Alejandro Brea y Mario Pose, como Apoderados, en adelante “Trico”, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Mario Manrique, Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, pertenecientes al Consejo Directivo Nacional, y los Sres. Ricardo Svagell y Miguel Sacanelles, en sus caracteres de miembros de la Comisión Ejecutiva de la Seccional Luján, y los Sres. Delegados de Personal, Sres. AnÃbal Davalos, Ramón José Agüero, Juan Guzmán y MarÃa Cristina Sotelo; y Sres. Paritarios de la empresa Marisa Soledad RodrÃguez y Enrique Eduardo Castellote, en adelante el “SMATA”, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, acuerdan cuanto sigue:

1.1) Una nueva redacción para el art. 11 del CCT. cuyo texto será:

“Art. 11'º: El personal comprendido en el presente Convenio estará encuadrado en las siguientes categorÃas profesionales:

CategorÃa Ingreso:

Es el operador recientemente ingresado que ocupa esta categorÃa por 3 meses, los cuales son tomados a prueba, las tareas que desarrolla deben estar debidamente controladas por personal con un nivel de entrenamiento adecuado. Su función especÃfica se compone de:

• Recibir la inducción para lograr una presentación formal de la Empresa, sus normas de calidad, medio ambiente, seguridad y el reglamento interno.

• Conocimiento y capacitación integral de puestos de trabajo.

• Desarrollo de tareas al ritmo necesario para asegurar su continuo aprendizaje.

• Mantener su puesto de trabajo y la lÃnea/área/celda en donde se desempeñe en las condiciones adecuadas de orden y limpieza.

• Tarea dirigida en cuanto a la complejidad de la misma.

CategorÃa 1'º:

Es el operador que ha cumplido satisfactoriamente su perÃodo de prueba y es aprobado para integrar la/s lÃneas/celdas/áreas de trabajo para las cuales ha sido capacitado y dicha capacitación ha sido evaluada satisfactoriamente. Su función especÃfica se compone de:

• Realizar las tareas asignadas de acuerdo a las instrucciones de operaciones en cada puesto/ lÃnea/celda/área de trabajo.

• Mantener su puesto/zona de trabajo en donde se desempeñe en las condiciones adecuadas de orden y limpieza.

• Realizar controles requeridos para las tareas asignadas según instrucciones de operación y planes de control.

• Inspección visual de piezas y su recuperación y/o retrabajo en celda propia o lugar especÃfico asignado para tal fin.

• Preparación y/o calibración elemental de equipos/máquinas/lÃneas/áreas para la producción programada. De detectar alguna anormalidad notificará a quien corresponda.

• Realizar inventarios.

• Completar planillas de producción que se requieran.

• Asegurar la producción con la calidad requerida en tiempo y forma.

• Movimiento de material que no implique el uso de montacargas.

CategorÃa 2'º:

Es el operador que ha excedido en el cumplimiento satisfactorio en la categorÃa 1'º con una evaluación satisfactoria en todos los puestos/lÃneas/celdas/áreas de trabajo. Su función especÃfica, además de las detalladas en el nivel anterior, se compone de:

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