Resolución 2028/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición17 de Marzo de 2011

Jueves 17 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.112 41

En relación con las restantes categorÃas laborales se aplica a todos sus efectos el art. 22 del CCT N'º' 153/91.

En la ciudad de Rosario, a los 22 dÃas del mes de setiembre de dos mil diez, se reúnen por una parte el señor EDGARDO NESTOR CARMONA D.N.I. N'º' 11.752.672 Secretario General de la Comisión Directiva del SINDICATO DE PRENSA ROSARIO en representación del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 153/91 y por la otra parte los señores CLAUDIO IPOLITTI,

Gerente General y apoderado D.N.I. N'º' 16.985.509 y SERGIO ALFREDO ANDREATTA, Director de Recursos Humanos D.N.I. N'º' 20.611.648 en representación de TELEVISION FEDERAL S.A. TELEFE, quienes han arribado al presente acuerdo complementario del acuerdo de fecha 20 de septiembre de 2010.

ArtÃculo 1'º - Contribución patronal extraordinaria.

1.1.- La empresa realizará una contribución mensual equivalente a la suma que, por aportes con destino al Sindicato se deberÃa haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de remunerativo, por los siguientes conceptos, según corresponda: cuota sindical del trabajador, aporte del trabajador y contribución patronal al Fondo de Solidaridad de los Trabajadores de Prensa Rosario.

Dicha contribución se deberá depositar en la misma forma y modalidad que, habitualmente se efectúan los aportes al FONDO DE SOLIDARIDAD DE LOS TRABAJADORES DE PRENSA ROSARIO Banco de la Nación Argentina —Cuenta 444 16264/57, Sucursal 3020 - Rosario—, a la orden del Sindicato de Prensa Rosario —Fondo de Solidaridad—, y por planilla separada, en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social.

1.2.- Asimismo, la empresa realizará el pago y depósito de una contribución mensual especial con destino al FONDO DE SOLIDARIDAD DE LOS TRABAJADORES DE PRENSA ROSARIO, equivalente al ingreso que por Obra Social por aportes de los trabajadores y contribuciones patronales se deberÃa haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de remunerativo. Dicha contribución deberá depositarse en los mismos plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social, en el Banco de la Nación Argentina —Cuenta 444 16264/57, Sucursal 3020 - Rosario—, a la orden del Sindicato de Prensa Rosario —Fondo de Solidaridad—.

% 41 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 2028/2010

CCT N'º' 1173/2011 “E” Bs. As., 29/12/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.117.183/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 139/141 del Expediente de referencia obra el convenio colectivo de trabajo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS, por el sector sindical y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA, cuya homologación las partes solicitan en los términos de lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que conforme lo expresamente acordado en la cláusula segunda del instrumento de marras, toda aquella disposición que no esté taxativamente prevista en el mismo seguirá siendo regulada por el Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 221/93.

Que el convenio referido fue suscripto por la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS, por el sector sindical y las empresas DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA,

METROGAS SOCIEDAD ANONIMA, GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA, DISTRIBUIDORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, DISTRIBUIDORA DE GAS PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA, DISTRIBUIDORA DE GAS DEL NOROESTE SOCIEDAD ANONIMA y DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANONIMA.

Que cabe señalar que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria, como asà con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su PersonerÃa Gremial.

Que se encuentra acreditado en autos la representación invocada por las partes, conforme documentación y como asà cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el orden Público Laboral.

”, deberá estarse, tal como las propias partes lo indican en la Cláusula 1'º, a lo previsto en el artÃculo 19 de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el ArtÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º' 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS, por el sector sindical y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 139/141 del Expediente N'º' 1.117.183/05, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004)...

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