Resolución 1608/2010

Fecha de disposición17 Marzo 2011
Fecha de publicación17 Marzo 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32112

Jueves 17 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.112 35

ARTICULO 5

'° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5'° de la Ley N'° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'° — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO Expediente N'° 632.436/08

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO SINDICATO DE OBREROS LADRILLEROS DE TUCUMAN C/ CAMARA DE INDUSTRIALES LADRILLEROS DE TUCUMAN CCT N'° 331/01

01/03/2010 $ 1.869,56 $ 5.608,68

Expediente N'° 632.436/08

Buenos Aires, 1 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'° 1606/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 541/10 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

% 35 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'° 1608/2010

Tope N'° 542/2010

Bs. As., 28/10/2010

VISTO el Expediente N'° 1.394.537/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'° 1374 del 15 de septiembre de 2010, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 29/31 del Expediente N'° 1.394.537/10 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'° 501/07, conforme Io dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'° 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. N'° 1374/10 y registrado bajo el N'° 1362/10, conforme surge de fojas 52/54 y 57, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley N'° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los...

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